RENTA 2023 PARA MUTUALISTAS
- Rafael Alonso González
- 30 abr 2024
- 3 Min. de lectura
Tras varios reveses judiciales, la Agencia Tributaria reconoce a todos los pensionistas que comenzaron a trabajar antes de 1979 su cualidad de mutualistas sin que éstos tengan que acreditarlo de ningún modo. Ya no es necesario aportar documentación alguna porque la AT -a través de la Tesorería de la Seg. Social- conoce la fecha en que cada uno comenzó a trabajar y las cotizaciones que ha llevado a cabo en toda su actividad laboral.
Con esta información, la AT nos informa a todos los mutualistas de la deducción que, según ella, podemos aplicar en nuestra declaración de la renta del año 2023 y que debemos presentar antes del 30 de junio de este año.
Aunque todavía no lo ha hecho con todos los pensionistas afectados, somos muchos los que ya vemos en los datos fiscales facilitados por la AT la deducción que debemos aplicarnos en este año y, lo que es más importante, podemos deducir el porcentaje de reducción que podremos aplicarnos en todos los ejercicios futuros.
Aclarado esto, la discrepancia que continuamos teniendo con la AT es respecto a la cuantía de la deducción que a cada uno corresponde.
La norma -disposición transitoria segunda de la Ley de IRPF- dice que “cuando no se conozca la cuantía de las aportaciones efectuadas a la mutualidad se integrará en la base imponible del impuesto el 75% de la pensión percibida” .
Literalmente, eso supone que todos los que hemos comenzado a trabajar antes de 1979, aunque sea un solo día, y que, obviamente, desconocemos la cuantía de nuestras aportaciones, debemos declarar la pensión que percibimos con una deducción del 25%.
A pesar de la rotundidad de la norma, la AT rechaza la interpretación igualitaria y, en nuestra opinión, se saca de la manga un complicado prorrateo para obtener una deducción diferente para cada uno en función del número de días cotizados antes de 1979.
Como se trata de un cálculo “inventado”, la AT ha tenido que ir modificándolo varias veces obligada por sucesivas sentencias del Tribunal Supremo. Ahora mismo -abril de 2024- es muy difícil comprobar si nos aplican correctamente su propio criterio porque éste tiene en cuenta muchas variables; entre ellas, los días cotizados y la fecha de jubilación.
Si deseamos confirmar que han aplicado correctamente su propio cálculo, necesitamos conocer los días que hemos cotizado en nuestra vida laboral y aplicar la siguiente tabla.
Dependiendo de nuestro año de jubilación, aplicaremos el coeficiente señalado para cada periodo. Multiplicaremos los días de cada periodo por su coeficiente. Sumaremos los dos resultados y ese será el porcentaje que la AT aplica al total de la pensión
.
Veamos un ejemplo. Alguien, jubilado en el año 2014, que trabajó 500 días antes de 1967 y 3500 entre los años 67 y 78, tendrá una deducción del 10.57% según el siguiente detalle:
500 x 0.00771 = 3.85 3500 x 0.00192 = 6.72 3.85 + 6.72 = 10.57
Naturalmente, algunos compañeros -muy pocos eso sí- se benefician de este método de cálculo y obtienen una deducción superior al 25% igualitario por el que algunos seguimos luchando.
Pero también hemos visto que, en algunas ocasiones, la AT -que debe estar trabajando a plena máquina- se ha equivocado al aplicar su propio sistema. Por ejemplo, ha contado mal los días y concede una deducción menor.
Dado que el porcentaje de deducción que ahora nos señalen, va a ser el que aplicaremos en todas las declaraciones de renta futuras, es muy importante que revisemos bien su cálculo y denunciemos cualquier posible error que detectemos.
Revisada, o no, la deducción propuesta por la AT, algunos se preguntan si deben rellenar el formulario para solicitar la devolución de lo pagado de más en los anteriores ejercicios 2019-2022. Y nuestra recomendación es rellenarlos en todos los casos porque no vemos ningún perjuicio, cualquiera que sea la situación de cada uno.
A los que no hubiesen solicitado ninguna devolución con anterioridad, les servirá como petición inicial.
Los que tengan presentada alguna, y en espera de contestación, el formulario de ahora puede actuar de impulso de la anterior. Hay que hacer notar que en el formulario no se renuncia a nada, así que los que tengan solicitada la devolución del año 2018, conservan su derecho.
Y a los que hayan recibido respuesta favorable tampoco les perjudica; es más, cabe la posibilidad de que les devuelvan una cantidad adicional si el prorrateo aplicado en su resolución, no fue el que ahora utiliza la AT y que es más favorable.
Como siempre, ante cualquier duda, acudid a los servicios jurídicos de la asociación que, repetimos, asesoran gratuitamente a cualquier jubilado/a de ECI aunque no pertenezca a la misma
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