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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VETERANOS DE EL CORTE INGLÉS
 

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación de Veteranos de El Corte Inglés, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines el facilitar la relación entre sus asociados y colaborar al bienestar económico y social de los mismos.

 

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación pretende llevar a cabo las siguientes actividades:

1.- Fomentar la comunicación entre los socios potenciando el uso de plataformas       electrónicas

2 - Promover la participación de los socios en actividades culturales y recreativas.

3- Defender los intereses legítimos de los socios ante cualquier institución u organismo, sin finalidades políticas.

4- Establecer relaciones con empresas e instituciones públicas o privadas. Así como con otras asociaciones con fines similares

5- Facilitar a los socios la tramitación de testamentos, reparto de herencia, testamento vital y cualquier otra gestión ante los organismos públicos.

 

Artículo 4.- Domicilio social y ámbito territorial.

La Asociación establece su domicilio social en Madrid-28003--, calle de Guzmán el Bueno, 133 (edificio Britannia), 1º Izda. Despacho 4. Y el ámbito de actuación en el que se desarrollarán las actividades de la Asociación será la totalidad del territorio español.​

Artículo 5.- Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al diez por ciento.

 

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, o correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

 

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 10.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida cualquier número. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada, de dos tercios,  de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a)  Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, así como a los socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).

k) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

 

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. 

 

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de tres años.

El cargo de Secretario y Tesorero podrán recaer en la misma persona.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.

 

 

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de veinte días a la celebración de la correspondiente reunión de la Asamblea.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro socio, previa designación por mayoría de los miembros de la propia Junta Directiva, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)Por transcurso del periodo de su mandato.

b)Por renuncia expresa.

c)Por acuerdo de la Asamblea General.

 

 

Artículo 14.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

 

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Nombrar representantes y otorgar poderes notariales en nombre de la asociación.

f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

 

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

 

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. 

 

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, mayores de 60 años que pertenezcan, o hayan pertenecido, a la plantilla de los Grupos de Sociedades de El Corte Ingles, S.A., Industrias y Confecciones, S.A., y Móstoles Industrial, S.A., entendiendo por Grupo aquellas empresas domiciliadas en España, donde alguna de las tres sociedades mencionadas haya participado directa o indirectamente en, al menos el cuarenta por ciento de su capital social.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación las personas físicas o jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 22.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

 

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 24.- Derechos de los asociados.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Recabar del Presidente la convocatoria de Asamblea General, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de socios no inferior a cincuenta.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. 

 

 

Artículo 25.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación

 

 

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 27.- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

 

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría cualificada de dos tercios de los asociados.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General

c) Por sentencia judicial.

 

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 27 de enero del 2022

 

     Vº.. Bº.

EL PRESIDENTE                                                                         EL SECRETARIO

D. Pedro López Martínez                                                           D. Francisco Cantero Brandes

N.I.F.05059589A                                                                       N.I.F.01385209B

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