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¡OJO CON LAS HERENCIAS!

       A veces, recibir una herencia es un regalo envenenado porque,  el que hereda, recibe todos los derechos y obligaciones que tenía el difunto en el momento de su muerte. Así, por ej. se hereda la vivienda del fallecido pero también la hipoteca y cualquier otra deuda que éste tuviese. Y se puede dar el caso de que el valor de las deudas sea superior al de los bienes. En estos supuestos, la ley permite que el heredero rechace la herencia para no producirle un perjuicio no deseado.

Ante una herencia, caben tres posturas: Aceptarla, rechazarla o admitirla a beneficio de inventario.

Las dos últimas se utilizan ante la certeza -o la duda- de que el patrimonio del fallecido tenga un saldo negativo -las deudas superan al valor de los bienes- y el heredero no quiere asumir la obligación de pagar las deudas. Lo que, por ley, sucede cuando la herencia se acepta, sea cual sea el valor de ésta.

Normalmente, la aceptación o rechazo de la herencia se efectúa ante notario. Pero hay actos que, sin acudir al notario, significan aceptación tácita. Por ej.  Un hijo alquila la vivienda de su padre fallecido.  Ese acto, supone una aceptación tácita de la herencia y, automáticamente, ese hijo está obligado a pagar todas las deudas del difunto, aunque los bienes heredados tengan un valor inferior al de las deudas que contrae.

Recientemente, la Agencia Tributaria ha considerado otro acto muy frecuente -disponer de la cuenta corriente del fallecido- como aceptación de la herencia.  De esa forma, un heredero que dispuso de la cuenta bancaria del fallecido se ha visto obligado a pagar a la Agencia Tributaria una deuda del causante fallecido con un importe superior al valor de la herencia.

Así ha sido considerado por el Tribunal Económico Administrativo en una reciente resolución y, eso, nos obliga a ser muy cautos ante el fallecimiento de un familiar y no llevar a cabo ninguna acción que pueda perjudicarnos mientras no conozcamos con exactitud el patrimonio real del causante.

 
 
 

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