ADIÓS AL DNI PERMANENTE
- Consejo Editor AVECI
- hace 3 días
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Muchos mayores de 70 años tendrán que renovarlo antes de 2031
Los ciudadanos que tienen el llamado 'DNI permanente', que se venía entregando a mayores de 70 años y personas con gran invalidez, tendrán que renovarlo antes del 3 de agosto de 2031, fecha límite establecida por la normativa europea para la eliminación progresiva de estos documentos.
Así lo ha trasladado el Gobierno en una respuesta por escrito al senador del PP José Antonio Monago, quien preguntó por el caso de un ciudadano al que se le impidió volar en avión al disponer de un 'DNI permanente'.
Este documento venía expidiéndose hasta ahora a personas mayores de 70 años o, excepcionalmente, a mayores de 30 años que acrediten una gran invalidez reconocida oficialmente. Este carné tenía la característica de no requerir renovaciones, a diferencia del estándar, lo que facilitaba la gestión administrativa para las personas mayores y aquellas con importantes dificultades de movilidad.
Sin embargo, el Gobierno ha indicado, en una contestación, a la que ha tenido acceso 65YMÁS, que los españoles que tienen este documento permanente deberán renovarlo antes del 3 de agosto de 2031. La medida se debe a la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea 2019/1157, que establece nuevos requisitos para los documentos de identidad.
No afecta a los DNI que ya tengan como fecha de caducidad 01-01-9999
La normativa europea fija que los documentos de identidad expedidos que no cumplan los nuevos requisitos "dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031". Esta regulación afecta a los DNI expedidos entre 1990 y 2006. En ellos, en la fecha de validez se ponía el apelativo "permanente".
Desde entonces y actualmente, se consigna una fecha de de validez ficticia, el 01-01-9999, empleando el formato 'dd-mm-aaaa'. Estos últimos no tendrán que ser renovados y su validez seguirá siendo indefinida.
Diferencia entre el DNI permanente (arriba) y el DNI con fecha de caducidad ficticia
El Ejecutivo precisa que los primeros, en los que simplemente pone la denominación "permanente" y no esa fecha 01-01-9999, solo estarán en vigor hasta el 3 de agosto de 2031, "pudiendo los titulares renovarlo antes de forma voluntaria y sin cita previa en las Unidades de Documentación al objeto de adaptarse a las nuevas especificaciones de los documentos de identidad y beneficiarse de nuevas funcionalidades, como la utilidad electrónica con sus certificados de firma y autenticación que acercan y facilitan la administración digital".
Con la nueva normativa, desaparece el término "permanente" y en su lugar aparecerá 01-01-9999.
Fuente 65ymás
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