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RECLAMACIONES A LA AGENCIA TRIBUTARIA

Yo trabajé en Preciados en el 74, ¿tengo derecho a esto?, ¿Dónde se pide?, ¿Qué porcentaje devuelven?, ¿Alguien me puede decir donde tengo que ir?.

Estas son preguntas de jubilados/as de ECI que se pueden ver en las redes sociales en enero del 2024.

Sorprende que, a estas alturas, haya compañeros/as que todavía no han presentado en la Agencia Tributaria la petición de revisión de sus declaraciones de renta y la consiguiente devolución. Y sorprende porque, desde la Asociación de Veteranos de El Corte Inglés, llevamos prácticamente un año haciendo un gran esfuerzo de divulgación y, con la ayuda del eficiente boca a boca, creíamos haber llegado a todos los jubilados.

De los que se han enterado -esperemos que una amplia mayoría- algunos/as han profundizado en el asunto y han llegado a tener un buen conocimiento del tema que nos ocupa. Pero la mayoría, si no han actuado con abogado, se han limitado a rellenar los modelos de peticiones que se han puesto en circulación sin llegar a conocer los fundamentos de la petición, la cantidad que les corresponde percibir y las posibles actuaciones que ellos pueden llevar a cabo ante el silencio de la AT o ante las resoluciones negativas que reciban.

En esta situación, intentando responder al mayor número de preguntas que hemos escuchado, parece oportuno recapacitar y recordar el Quién está afectado, Cuánto le corresponde y Cómo se debe actuar para reclamar.

Respecto al primer punto, hay que decir que solo estamos afectados los jubilados que reunamos tres condiciones: Haber comenzado a trabajar antes de 1979, percibir una pensión y pagar IRPF por ella; es decir, que cuando cobramos la pensión nos retienen un porcentaje de ella a cuenta del IRPF.

La cantidad que nos corresponde percibir es diferente para cada uno porque depende de la pensión que se perciba y de las circunstancias personales. Como aproximación genérica, los servicios jurídicos de la asociación entienden que a todos los que cumplimos los tres requisitos nos tienen que devolver aprox. una mensualidad de pensión por cada año que se reclame -se pueden reclamar los últimos cuatro años- y que esa misma cantidad (aprox. una mensualidad de pensión) es la que podremos ahorrarnos en futuras declaraciones de la renta. Pero sabemos que la Agencia Tributaria -que está atendiendo favorablemente todas las peticiones con el certificado de empresa- aplica un criterio más restrictivo y devuelve cantidades más pequeñas en función del tiempo cotizado a las mutualidades. Además, concede una menor reducción para las declaraciones de renta futuras.

Respecto al procedimiento de actuación, es necesario aclarar que estamos exigiendo el cumplimiento de una norma -Disposición Transitoria Segunda de la Ley de IRPF-y que interpretar esa norma, y aplicarla correctamente, es materia propia de abogados; así que, la recomendación más sensata que podemos dar es la de consultar con algún abogado de confianza y que él, conociendo todas nuestras circunstancias personales, nos informe debidamente de las posibles actuaciones que podemos llevar a cabo y de sus consecuencias.

Aunque sea muy útil, el abogado no es obligatorio para presentar las solicitudes de revisión de declaraciones de renta y devolución de las cantidades indebidamente pagadas de más. Por eso, muchas peticiones se han hecho utilizando modelos facilitados por compañeros -o por la propia administración- que han servido para iniciar el procedimiento de devolución. No se ha necesitado abogado para esto, pero cuando se reciben las resoluciones de la AT, no es fácil saber si las cantidades que nos han devuelto son correctas.

Aquí, algunos compañeros que han estudiado el asunto y conocen los criterios seguidos por la Agencia Tributaria pueden ayudarnos a comprobar si ha habido algún error. Pero lo sensato es acudir a un abogado para que revise si la Agencia Tributaria ha tenido en cuenta todas nuestras circunstancias y nos indique si es posible reclamar una cantidad mayor. En este punto, es preciso decir que, hasta ahora no conocemos ninguna resolución que reconozca el derecho a deducir en el IRPF el 25% de la pensión percibida -que es lo que la norma dice- y, por lo tanto, todas las que conocemos son susceptibles de revisión al alza.

Es por eso que consideramos muy conveniente que todos los que iniciaron la reclamación -con o sin abogado- cuando reciban la resolución de la Agencia Tributaria -sea cual sea el resultado- consulten con un experto que lea la resolución, que compruebe que han sido debidamente consideradas nuestras circunstancias personales y que nos dé su opinión profesional al respecto.

Esa consulta, generalmente es gratuita y, desde luego, lo es acudiendo a los servicios jurídicos de la Asociación de Veteranos de El Corte Inglés -aveci.es- donde atienden gratuitamente a todos los jubilados de ECI aunque no pertenezcan a la asociación.

A pesar de contar con estas facilidades, algunos/as parecen más dispuestos a plantear sus dudas en foros de opinión. Pero allí, hay que tener en cuenta que las respuestas razonables coexisten con otras bastante peregrinas, por muy bien intencionadas que estas sean y, por eso, estos foros no parecen los medios más idóneos para tomar decisiones en el asunto que estamos tratando.

De acuerdo con sus estatutos, fomentar la relación entre todos los jubilados de El Corte Inglés es una de las actividades que la Asociación de Veteranos lleva a cabo para colaborar al bienestar económico y social de los mismos. Esta es la única intención de las recomendaciones que hacemos. Por supuesto, el absoluto respeto a la decisión individual de cada uno se da por descontado.


 
 
 

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2 Comments


Unknown member
Jun 05, 2024

Decirme por favor la dirección o el teléfono para pedir cita en la asociación gracias

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Unknown member
Jan 19, 2024

Me entere de la asociación hace unos meses y me puse en manos de un compañero para este tema y otro asunto.

Gracias por crear esta asociación.

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