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RECLAMACIONES A HACIENDA

4 nov 2023
2 min de lectura

Aunque ya no es noticia, resulta satisfactorio decir que todas las peticiones están obteniendo resultados favorables y que todos están recibiendo los atrasos. Todavía hay bastantes pendientes, pero estamos convencidos de que se resolverán antes de que transcurran los seis meses desde la presentación, que es el plazo que la Agencia Tributaria tiene para contestar. Desde luego, no conocemos ninguna petición que haya sido denegada de forma expresa.

Ahora estamos felicitándonos por las cantidades percibidas y, lo que es más importante, por la deducción que vamos a poder aplicar en las declaraciones de renta de los próximos años.

Las cantidades percibidas y el porcentaje de reducción para el futuro ha sido diferente para cada uno porque la Agencia Tributaria ha aplicado una complicada fórmula, proporcional al tiempo que se haya cotizado a la mutualidad de comercio.

Los servicios jurídicos de la asociación consideran que la fórmula aplicada no es correcta y que, en todos los casos, las cantidades a devolver y el porcentaje a aplicar cada año deberían ser superiores. En nuestra opinión, la ley es muy clara y nos otorga el derecho a deducir el 25% de la pensión que percibimos sea cual sea el periodo de tiempo cotizado a la mutualidad. Defendemos la interpretación de que basta haber trabajado un solo día antes de 1979 para tener derecho a deducir el 25% de la pensión que percibimos de la Seg. Social. Eso, en números gruesos, supone que nos tendrían que haber devuelto una cantidad aproximada a una mensualidad de pensión por cada año reclamado.

Algunos, los que empezaron a trabajar antes de los sesenta, habrán recibido una cantidad algo más pequeña que la mencionada -de una mensualidad por cada año- pero los que iniciaron su vida laboral más tarde han sufrido una diferencia bastante mayor.

Es de suponer que aquellos compañeros que iniciaron la reclamaron asistidos por abogado ya le han comunicado a éste la resolución y que, posiblemente, estén iniciando la impugnación correspondiente para que la Agencia Tributaria rectifique la resolución y, en consecuencia, aumente la cantidad a devolver y el porcentaje de deducción a aplicar en los próximos años.

A los que presentaron la reclamación por su cuenta, les recomendamos que también acudan con su resolución a un abogado para que les calcule la diferencia que podrían obtener y el coste que les supondría presentar la impugnación. Con esta información, cada uno decidirá si le merece la pena recurrir o conformarse con lo acordado por la Agencia Tributaria.

A este respecto, interesa recordar que cualquier jubilado de ECI puede acudir a los servicios jurídicos de la asociación y que allí, gratuitamente, le prestarán este asesoramiento.

 
 
 

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