Aunque más despacio de lo que nos gustaría, la Agencia Tributaria está resolviendo favorablemente nuestras reclamaciones.
En las resoluciones que conocemos hasta ahora, admiten que hemos pagado de más durante bastante tiempo y, reconociendo que la cuota tributaria de nuestra pensión debe ser más pequeña, nos señala un porcentaje de reducción para los próximos años además de devolvernos la diferencia de las últimas cuatro declaraciones de IRPF.
Algunos piensan que con estos resultados estamos ganando la batalla pero en la asociación no estamos completamente satisfechos porque las cantidades que nos reconocen son bastante más pequeñas que las que, en nuestra opinión, nos pertenecen.
Nosotros pretendemos que la cuota tributaria -de todos los que comenzamos a trabajar antes de 1979- se reduzca en un 25%, que es lo que dice la Ley. Sin embargo, la AT se ha “inventado” un enrevesado cálculo, prorrateo incluido, con el que llega a establecer la reducción entre un 3% y un 6%, dependiendo de los años cotizados a la mutualidad laboral.
Lógicamente no estamos de acuerdo con ese criterio y somos muchos los que vamos a continuar peleando por ese 25% para todos.
En esta lucha no estamos solos. Los pensionistas del sector bancario -que han sido los iniciadores de esta reivindicación- llevan años peleando por el 25%. De la multitud de reclamaciones planteadas, dos -que nosotros sepamos- han llegado hasta el Tribunal Supremo. Una es la de Febrero de este año, que ya ha sido varias veces comentada en esta página, y que fue la que nos animó a presentar nuestras reclamaciones.
Otra, de la que hemos tenido noticias ahora, es la de 5 de mayo del 2023. En esta nueva sentencia, otra vez el Tribunal Supremo tira de las orejas a la Agencia Tributaria y vuelve a declarar que todos los pensionistas que comenzamos a trabajar antes de 1979, tenemos derecho a reducir en nuestra declaración de renta el 25% de la pensión que percibimos. Aunque esta nueva sentencia también está resolviendo la reclamación de un pensionista de banca, los razonamientos y fundamentos jurídicos que utiliza son perfectamente aplicables a nosotros.
Con esta nueva sentencia -todavía más clara que anterior- aumentan nuestras expectativas de que, por fin, la Agencia Tributaría permita que todos los que cotizamos al mutualismo laboral -los que comenzamos a trabajar antes de 1979- podamos reducir nuestra cuota de IRPF en un 25% y recuperar la diferencia de los último cuatro años.
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