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LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO

Abarata costes y trámites

Cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades para saber si hizo testamento. De ser así, se notificará el notario que aparece en el propio testamento. al que habrá que acudir para disponer de una copia y saber qué hemos heredado.

Si no existe testamento, es necesario iniciar un procedimiento de Declaración de Herederos que suele resultar farragoso y más costoso en dinero (en muchas ocasiones exigirá la aportación de documentación del registro civil y la comparecencia de testigos que acrediten la situación familiar). Una primera ventaja, menor, pero práctica del testamento, es que su existencia nos evita este farragoso procedimiento. Cuando hay testamento, ya no hay que hacer acta de declaración de herederos-


Cónyuges desprotegidos

No hacer testamento puede dejar con las manos prácticamente vacías y sin casa a la pareja. En el caso de parejas de hecho, pero también de matrimonios. Pueden ser los suegros del viudo o viuda quienes se queden con los bienes del fallecido. “El derecho común el cónyuge viudo queda escasamente protegido por la ley. Casi todo el mundo casado que hace testamento lo utiliza para proteger más a su cónyuge”.

En la mayor parte de España, donde se aplica el Código Civil, existe la legítima, es decir la parte de una herencia que no puede ser repartida como se desee. “La ley impone una serie de límites, las legítimas, que hay que respetar. Pero dentro de esos límites, hay posibilidades de adaptar la sucesión a las circunstancias de la familia y a las necesidades de los herederos, dice María Teresa Barea. “En el derecho común, con el código civil en la mano, de la sucesión del que se muera primero, al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio. El testamento se utiliza, normalmente, para ampliar ese usufructo al 100% de la herencia. De esa manera, garantizas que nadie puede poner en duda el derecho del cónyuge viudo a vivir en la casa familiar, garantizas que no se puede vender nada ni hipotecar nada sin que el cónyuge viudo de su consentimiento. Esa protección es muy importante”, añade.

Desde el Consejo General del Notariado nos dan otro ejemplo: “un matrimonio que no tiene hijos. Si le pasa algo a uno de los dos, la gente piensa que el cónyuge hereda. Y no es así, quienes heredan son los padres del cónyuge fallecido. Por eso las personas casadas que no tienen hijos son las que con más urgencia deben hacer testamento”.


Cuando no hay ni hijos, ni pareja, ni padres, ni hermanos

“La declaración de herederos es un documento que también hacemos los notarios. Cuando se trata de herederos directos, cónyuge, hijos y padres, no es un trámite muy complejo” explica María Teresa Barea. “Pero cuando son colaterales, es decir, cuando los que heredan son ya tíos, sobrinos o primos, la complejidad de esa declaración de herederos se multiplica.” Y es que el notario debe ir descartando a todos los familiares que están dentro de los grados anteriores y del cuarto grado. “Y eso implica pedir certificados en el registro civil de nacimiento, defunción y matrimonio de todas esas personas. Tener que pedir hasta 30 certificados, que pueden estar en lugares destinos, que hay que recordar todas las fechas de defunción… puede llegar a ser una locura”. Un testamento, evita todo eso.

Fuente: 65ymás


 
 
 

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