A pesar de la pandemia, la esperanza de vida sigue aumentando. Nuestra generación va a batir todos los records de supervivencia y eso es bueno.
Aunque tiene el inconveniente de que, precisamente por ese aumento progresivo de los límites de vida y las edades que ya vamos teniendo, muchos de nosotros somos candidatos futuros para llegar a padecer algún tipo de incapacidad mental y/o física. ¿hemos pensado alguna vez en ello?.
Decimos que no queremos ser una carga para nuestros hijos y, casi siempre, pensamos en el aspecto económico del asunto. Pero hay otros factores a tener en cuenta.
En unas jornadas sobre los aspectos legales del envejecimiento, uno de los ponentes, en su calidad de notario, decía:
Los notarios nos encontramos, algunas veces, ante situaciones en las que no nos es posible hacer nada para solventar un problema grave que se nos plantea. Uno de estos casos se dá cuando nos solicitan la autorización del poder de una persona mayor, a favor de alguno o algunos de sus hijos, con el objeto de vender bienes (o un bien concreto) y nos encontramos con que, ese potencial poderdante, ha perdido ya todas o una gran parte de sus facultades intelectuales y volitivas. Ante nuestra negativa al otorgamiento que se pretende, los hijos nos explican la situación que, en la mayoría de los casos, suele ser la siguiente: «Nuestro padre (o nuestra madre) necesita una persona que le cuide y, para pagarla, tenemos que vender tal o cual cosa». Cuando les explicamos que no podemos autorizar el poder, dado el estado mental de su padre, nos preguntan con angustia: «¿Y, entonces, qué se puede hacer?» El Derecho solo nos posibilita una contestación: «Tienen ustedes que incapacitarle judicialmente y que el juez le nombre un tutor que será quien, con la preceptiva autorización judicial, pueda realizar la venta». Después de interesarse y ser informados de lo que significa la incapacitación, su tiempo y sus trámites, la decisión suele ser, casi siempre la misma: «¿Cómo vamos a incapacitar a nuestro padre? A ver cómo podemos arreglárnoslas. Solo en el caso de que no tengamos otra salida económica lo haríamos». Y hemos de marcharnos con cierta frustración, sabiendo que dejamos a nuestras espaldas un problema familiar que puede incluso degenerar en disgustos y desencuentros entre hermanos.
Este problema que no tenía solución en nuestro ordenamiento jurídico, sigue vigente en la actualidad. Si se quiere vender la casa, y el padre o la madre no rigen bien, no hay otro remedio que incapacitarlo. Y la incapacitación, además de plantearnos conflictos de conciencia, como cualquier otro procedimiento judicial es conveniente evitarlo.
Así las cosas, para tratar de aliviar estas situaciones, desde el año 2003, una modificación de la Ley permite el otorgamiento de un poder preventivo. Se trata de que ahora, cuando todavía estamos en plenas facultades mentales, otorguemos un poder a favor de la persona/s que consideremos conveniente (cónyuge y/o hijos, o cualquier otra persona) para que, en el supuesto de que lleguemos a esa situación, sin necesidad de incapacitarnos, el o ellos, actúen en nuestro nombre y puedan gestionar nuestro patrimonio.
Este poder que se puede ajustar a nuestras necesidades como un traje a medida, se tramita en cualquier notaría por un precio aprox. de 60 euros.
A este respecto, parece interesante recordar que en la Asociación disponemos de un servicio jurídico gratuito donde podemos ampliar esta información y consultar cualquier otro asunto legal.
-----------------------
Comments