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EL INFORME PROMETIDO SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS PENSIONES

ANTECEDENTES

Los jubilados de ECI cobramos nuestra pensión de la Seguridad Social. Antes de pagarnos, nos hacen una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Después, presentamos nuestra declaración anual y pagamos, o nos devuelven, lo que proceda. El resultado es que todos nosotros pagamos el impuesto que corresponde a la totalidad de nuestra pensión.

Otros pensionistas -los que perciben su pensión de una mutualidad laboral- desde el año 2006 tienen derecho a reducir la cantidad por la que tributan. La consecuencia es que, cobrando la misma pensión, un pensionista de la Seg. Social paga más impuestos que el pensionista de una mutualidad laboral.

Disconformes con esta discriminación, algunos pensionistas de la Seg. Social han planteado numerosas reclamaciones ante Hacienda (Agencia Tributaria) que sistemáticamente les ha venido negando el derecho. Ante la negativa de la Agencia Tributaria han recurrido a los Tribunales que, a lo largo y ancho de toda la geografía nacional, han venido dictando sentencias dispares.

Recientemente -febrero 2023- el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el asunto y, rectificando el criterio de la Agencia Tributaria, concede a los pensionistas de la Seg. Social las mismas ventajas que ya tenían los pensionistas de mutualidad.

Después de esa sentencia, la Agencia Tributaria está devolviendo, a los que lo solicitan, lo pagado de más en los últimos cuatro años.


SITUACIÓN ACTUAL

En esta situación, los pensionistas de la Seg. Social podemos adoptar diferentes posiciones.

La primera, desde luego, es no hacer nada. Me olvido del asunto y confío en que, si efectivamente tengo algún derecho, ya vendrá alguien a decírmelo.

La otra es consultar con un abogado de confianza y contarle nuestra historia. Que sea un profesional experto el que nos diga si tenemos algún derecho y nos recomiende las acciones para reclamarlo.

En la Asociación de Veteranos de El Corte Inglés apostamos por la segunda opción. Convencidos de que la Agencia Tributaria no va a devolver nada a quien no se lo pida, creemos que todos debemos analizar nuestra situación, comprobar si tenemos derecho a reclamar alguna cantidad y si podemos reducir la cuota a pagar a Hacienda en las siguientes declaraciones de renta que presentemos a partir de ahora.

Tras el encuentro mantenido entre un grupo de compañeros y nuestros abogados sobre la situación general de los jubilados de ECI, se ha llegado al convencimiento de que tenemos derecho a reclamar los que cumplamos los siguientes requisitos

1. Cobrar pensión de la Seguridad Social

2. Haber empezado a trabajar (en cualquier sitio) antes de 1979


La cuantía que se puede reclamar, depende de la pensión que se percibe y las circunstancias personales de cada uno.

Las reclamaciones, en caso de plantearlas, deben ser individuales. No caben reclamaciones colectivas.

Sin poder entrar en cuestiones individuales, a todos los que cumplen los requisitos, la asociación se permite hacer las siguientes


RECOMENDACIONES

Consultar con un abogado de confianza.

Para hacer la solicitud ante la Agencia Tributaria no es preciso hacerlo a través de abogado. Es posible que alguno tenga la tentación de utilizar el mismo escrito presentado por un amigo o vecino. Pero desde la asociación no podemos recomendar la automedicación ni la autodefensa. El asunto, en nuestra opinión, tiene la complejidad suficiente para que merezca ser tratado por un profesional experto.

Para los que no dispongan de abogado, recordamos que el servicio jurídico de la asociación atiende gratuitamente a todos los jubilados de ECI aunque no pertenezcan a la misma. El servicio está disponible en numerosas ciudades. Para conocer el más cercano a nuestra residencia, se debe acceder a la página de la asociación www.aveci.es y entrar en Contenidos/servicios/servicio jurídico. En el que mejor nos venga, se puede plantear cada caso concreto, escuchar las soluciones que los abogados, gratuitamente, nos propongan y tomar la decisión que consideremos más conveniente para nuestros intereses.

Como ya hemos dicho, la cantidad a reclamar depende de las circunstancias personales y el importe de la pensión que se perciba. El abogado que nos atienda, conociendo nuestros datos, nos orientará también a ese respecto.

Con la intención de ser lo más claro posible, recordamos que para iniciar estos trámites es obligatorio cumplir los siguientes


REQUISITOS

1 Cobrar pensión de jubilación, o invalidez de la Seguridad Social

2 Haber comenzado a trabajar (en cualquier sitio) antes del año 1979


Y , para los que cumplan los requisitos y deseen consultar con nuestro servicio jurídico, o cualquier otro abogado de confianza, al concertar la cita le indicarán la documentación que es conveniente llevar. Ya adelantamos que, como mínimo, nos van a pedir la siguiente

DOCUMENTACIÓN

- Copia de la Renta de los últimos cuatro años (2018,2019,2020 y 2021)

- Certificado de la pensión percibida de la Seguridad Social de los mismos ejercicios (nos lo envía todos los años)

- Certificación de Vida laboral

- Certificación de las empresas en las que hemos trabajado antes de 1979, indicando que hemos cotizado a una mutualidad laboral.

No os paréís por que os falte algún documento. Acudid, o llamad, con los que tengáis porque también los abogados os ayudarán a conseguir los que os falten.

Interesa moverse con rapidez porque solo se puede reclamar lo pagado de más en los últimos cuatro años. Hasta el 30 de junio de este año, se puede reclamar lo pagado de más en los años 2018, 2019, 2020 y 2021. A partir del 1 de julio, habrá prescrito el año 2018 y se perderá para siempre lo pagado de más ese año.

Próxima también la declaración de renta del año 2022, se recomienda confeccionarla como hasta ahora, sin tener en cuenta las reclamaciones presentadas. Cuando vayáis al abogado, si ya la tenéis hecha, hacédselo saber para que él lo tenga en cuenta.


COMENTARIO FINAL

Como prometimos, hemos intentado aclarar todas las cuestiones que nos han sido comentadas y que estaban a nuestro alcance. Cualquier otra duda adicional debéis plantearla directamente a los abogados.

La asociación sólo volverá a pronunciarse sobre este asunto si se produce alguna novedad que pueda afectar a todo el colectivo

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