En el encuentro celebrado el 29.02.2024, por parte de los servicios jurídicos de la asociación se hizo una breve exposición del asunto que resumido es:
OBJETO DE LA RECLAMACIÓN. Recuperar cantidades indebidamente tributadas para evitar la doble imposición
RESPALDO: Disposición Transitoria 2ª de la Ley de IRPF y varias sentencias del Tribunal Supremo
SUJETOS AFECTADOS. Pensionistas que comenzaron a trabajar antes de 1979 y han pagado impuestos
PERIODO QUE SE PUEDE RECLAMAR. Cuatro años . Los que empiecen ahora pueden reclamar desde el año 2019
TIEMPO DE RESPUESTA. Seis meses
REQUISITOS FORMALES: Hasta ahora, la Agencia Tributaria exigía acompañar a la solicitud una serie amplia de documentos. Pero, a partir del 20 de marzo, dice que bastará con rellenar un simple formulario que nos facilitarán en cualquier delegación.
CUANTÍA . Depende de la pensión y circunstancias de cada uno
Según nosotros. Reducir la fiscalidad de la pensión un 25% (aprox. supone recuperar una mensualidad de pensión por cada año reclamado)
Según la A.T. Reduce la fiscalidad de la pensión en un porcentaje inferior, calculado mediante un complicado prorrateo entre los años cotizados antes y después de 1978. La fórmula utilizada ha sido cuestionada y modificada por sentencias de diferentes tribunales y se desconoce cuál será finalmente la que la AT adopte.
Finalizada la exposición, se abrió un turno de preguntas donde se plantearon diversas cuestiones y situaciones que quedan concentradas en las siguientes:
A los que todavía no han presentado ninguna petición . Se recomienda que lo hagan si cumplen los requisitos. A partir del 20 de marzo, rellenando el formulario facilitado por la Agencia Tributaria. Si no reclama antes del 30.06.2024, ya no podrá reclamar el año 2019
A los que tienen presentada petición en espera de respuesta. Se recomienda esperar; la Agencia Tributaria está obligada a responder y estamos convencidos de que así lo hará.
Presentada petición y requeridos para presentar documentación complementaria. Presentar la documentación solicitada si disponen de ella y/o acudir a un abogado.
Con resolución favorable y cantidades pagadas. Consultar con abogado para que compruebe los cálculos efectuados, nos indique la posible diferencia y las diversas opciones que tenemos. Hay que tener en cuenta que el criterio de cálculo aplicado por las diferentes delegaciones ha sido corregido posteriormente por los tribunales y, en consecuencia, interesa confirmar que el que nos ha sido aplicado a nosotros es el mejor. Las diferencias pueden ser importantes
Con resolución favorable recurrida. Se recomienda esperar
Con resolución negativa . No se conoce ningún caso que, cumpliendo los requisitos, haya recibido una resolución negativa. En caso de recibir alguna, se recomienda acudir a un abogado.
Próxima declaración de renta. Como el asunto está en una fase dinámica, es posible que aparezcan novedades antes de que empiece el próximo periodo de renta. Si así fuese, lo haríamos público enseguida. Mientras tanto, con los datos actuales, recomendamos confeccionar la declaración como siempre y cuando esta cuestión esté más resuelta por los tribunales, presentar entonces las oportunas solicitudes apoyándonos en los argumentos que más nos interesen.
Como veis, se hacen muchas recomendaciones de acudir a un abogado. Esto es así porque las circunstancias personales de cada uno son muy diversas y no es posible atenderlas de forma generalizada.
Es oportuno recordar que los servicios jurídicos de la Asociación de Veteranos de El Corte Inglés -aveci.es- atienden gratuitamente a cualquier jubilado de ECI aunque no pertenezca a la asociación.
Magnífico resumen.