Como ya habíamos anunciado, ante la avalancha de reclamaciones, la Agencia Tributaria ha modificado su intransigente actitud con el asunto de las devoluciones.
Lo más importante es que, por fin, reconoce que la vida laboral es suficiente para acreditar la condición de mutualista y que no va a ser necesario aportar certificados de ningún tipo.
Respecto al cálculo de la deducción, parece que también ha modificado el criterio y aplica otro más favorable para los pensionistas aunque sin llegar al 25% establecido por la norma.
En la información sobre la declaración del IRPF referida al año 2023, ya se menciona esta circunstancia y se invita a todos los afectados a que soliciten la devolución de los cuatro últimos ejercicios (2019 al 2022), aunque ya tengan reclamaciones en curso. En algunos casos se facilita incluso la cantidad que, según la propia AT, procede deducir en la próxima declaración de IRPF.
Los servicios jurídicos de la asociación están estudiando la nueva situación. En los primeros días de Abril publicaremos las recomendaciones que ellos nos hagan a este respecto
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