RENTA 2025 PARA MUTUALISTAS
- Consejo Editor AVECI
- hace 2 días
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El actual sistema de pensiones nació en 1979. Los que comenzamos a trabajar antes, cotizábamos para la jubilación en la mutualidad laboral que nos correspondía; los que ya estábamos en ECI, en la mutualidad de Comercio. Los que trabajaban en otras empresas cotizaban en la mutualidad de su actividad: Transportes, Confección, Metal, etc.
En el impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas -IRPF-los pensionistas que hemos cotizado a las mutualidades -todos los que comenzamos a trabajar antes de 1979- tenemos derecho a considerar exenta de tributación una parte de la pensión que percibimos.
La cuantía de esa exención ha sido objeto de mucha controversia y, tras numerosas resoluciones judiciales, la Agencia Tributaria calcula la exención mediante una fórmula bastante compleja en la que llega a establecer el porcentaje de reducción que cada uno de nosotros podemos aplicar a nuestras pensiones.
Así, en los años 2023 y 2024, la Agencia Tributaria ya nos aplicó a todos el porcentaje de reducción que nos corresponde. Comprobar la fiabilidad del porcentaje que nos aplican es muy dificultoso porque el cálculo tiene en cuenta muchas variables; entre ellas, los días cotizados durante toda nuestra vida laboral y la fecha de jubilación.
Para detectar posibles errores, interesa comprobar que el porcentaje de reducción que nos aplican este año 2025, no sea inferior al que ya nos aplicaron en 2023 y 2024.
Si, además de eso, queremos calcular nosotros mismos el porcentaje de reducción que nos corresponde, necesitamos conocer los días que hemos cotizado en nuestra vida laboral y aplicar la siguiente tabla
FECHA DE JUBILACIÓN | DIAS COTIZADOS HASTA EL 31.12.1966 | DIAS COTIZADOS DESDE 01.01.1967 AL 31.12.1978 |
Jubilados antes de 2013 | 0,00783 | 0,00196 |
Jubilados en el 2013 | 0,00777 | 0,00194 |
Jubilados en el 2014 | 0,00771 | 0,00192 |
Jubilados en el 2015 | 0,00766 | 0,00191 |
Jubilados en el 2016 | 0,00761 | 0,00190 |
Jubilados en el 2017 | 0,00756 | 0,00189 |
Jubilados en el 2018 | 0,00751 | 0,00187 |
Jubilados en el 2019 | 0,00745 | 0,00186 |
Jubilados en el 2020 | 0,00741 | 0,00185 |
Jubilados en el 2021 | 0,00736 | 0,00184 |
Jubilados en el 2022 | 0,00731 | 0,00182 |
Jubilados en el 2023 | 0,00728 | 0,00181 |
Dependiendo de nuestro año de jubilación, utilizaremos el coeficiente señalado para cada fecha. Multiplicaremos los días de cada periodo por su coeficiente. Sumaremos los dos resultados y ese será el porcentaje que la Agencia Tributaria debe aplicar al total de la pensión
.
Veamos un ejemplo. Alguien, jubilado en el año 2014, que trabajó 500 días antes de 1967 y 3500 entre los años 67 y 78, tendrá una deducción del 10.57% según el siguiente detalle:
500 x 0.00771 = 3.85 3500 x 0.00192 = 6.72 3.85 + 6.72 = 10.57
Dado que el porcentaje de deducción que ahora nos señalen, va a ser el que nos aplicarán en todas las declaraciones de renta futuras, es importante que revisemos bien su cálculo y denunciemos cualquier posible error que detectemos.
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