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La licuación patrimonial como cuarto pilar de la prevención para la jubilación

Fórmula para convertir en liquidez el patrimonio inmobiliario sin tener que abandonar la vivienda

La Fundación Edad y Vida apunta a la licuación patrimonial como el cuarto pilar de la prevención para la jubilación, según las conclusiones del informe "Percepción de los productos de licuación patrimonial para la Población Senior española acreditan".

La licuación patromonial completa, para la Fundación Edad y Vida, los pilares de la prevención social, después de las pensiones públicas, los planes de pensiones privados y los planes de empresa.

El estudio, en el que también ha colaborado el Banco de España, y cuenta con la financiación de Inversa Prime, la socimi gestionada por Almagro Capital Gestión, recoge las respuestas de 1.100 personas mayores de 55 años, residentes en Madrid y Barcelona y propietarios de viviendas, así como 250 hijos de propietarios, que coinciden en acreditar la validez de la licuación patrimonial como fórmula para generar liquidez entre los mayores de 65 años.

Esta fórmula permite a los propietarios de viviendas convertir en liquidez su patrimonio inmobiliario, sin tener que abandonar su vivienda.

El informe señala que dos terceras partes del universo encuestado conoce las posibilidades de la licuación patrimonial a través de la hipoteca inversa, la nuda propiedad y la vivienda inversa.

No obstante, el 74% de los encuestados reconoce que necesita mayor conocimiento de los productos y entender sus niveles de seguridad legal.

El estudio de la Fundación Edad y Vida también concluye que la hipoteca inversa es la solución que se adapta mejor a las necesidades económicas coyunturales de las personas mayores. Por su parte, la nuda propiedad y la vivienda inversa se adaptan mejor a las necesidades a largo plazo, por lo que se presentan como soluciones más permanentes para este segmento de la población.

El estudio destaca las ventajas de la vivienda inversa, en la que el propietario vende su casa y firma un contrato de alquiler vitalicio que lo convierte en inquilino de su propio domicilio, sin tener la obligación de residir en el mismo hasta que fallezca.


El importe que recibirá depende de un cálculo individualizado de su esperanza de vida, y se estima la cantidad que se pagará en concepto de renta en dicho período de tiempo concreto.

En el momento de la venta, percibe la cantidad equivalente al valor de su vivienda, menos el total de la cantidad que tendría que pagar como inquilino durante los años que, teóricamente, va a vivir dada su esperanza de vida estimada, como explica la Fundación en su comunicado.

El propietario no está obligado a residir en la vivienda, por lo que puede abandonarla cuando quiera. En ese momento, podría percibir la cantidad proporcional del importe calculado para el alquiler, en función del tiempo restante de la esperanza de vida estimada que no se ha consumido.

Si su esperanza de vida se prolonga más allá de este período, el propietario podrá seguir residiendo en la vivienda sin abonar cantidad alguna en concepto de renta.

Si fallece mientras está en vigor el contrato de alquiler vitalicio, sus herederos percibirán el importe equivalente a las rentas abonadas y no consumidas en función de la esperanza de vida estipulada.

El director comercial y de producto de Almagro Capital Gestión, Gonzalo Sagnier, señala que "la vivienda inversa no tiene los inconvenientes de ser una deuda con una entidad bancaria que asumirán los herederos del propietario en el futuro".

"Es una solución integral, flexible y a medida, que aporta tranquilidad al propietario y su familia, y ofrece el mayor importe posible al vendedor", agrega Sagnier.

Fuente: 65ymás

 
 
 

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