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IMPORTANTE PARA LAS DEVOLUCIONES DE I.R.P.F.

En respuesta a una solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social -Dirección Provincial de Madrid- ha dictado un auto en el que afirma que la condición de mutualista se acredita mediante el informe de vida laboral.

Con ello, viene a decir que no es necesario ningún certificado de empresa para probar que todos los trabajadores, cuya vida laboral haya comenzado antes de 1979, han cotizado a una mutualidad laboral.

Es de esperar que este auto ayude a las reclamaciones presentadas sin certificado y a los compañeros que habían trabajado en otras empresas antes de ECI.

 
 
 

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1 comentario


Entonces aquellos que hemos trabajado en más empresas y por su desaparición sólo hemos reclamado el tiempo en ECI , por no poder conseguir justificantes de las otras empresas., QUE TENEMOS QUE HACER? Presentar nueva solicitud o..... Gracias por si alguien me informa.

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