Soy viudo. Tengo tres hijos y, tras el fallecimiento de mi esposa y liquidada la sociedad de gananciales, soy propietario de un apartamento en la playa, de un valor aprox. de 75.000 euros, que solo me da problemas porque tengo que pagar gastos de comunidad, impuestos, etc. y yo no lo utilizo nunca porque no me gusta la playa.
He pensado en donárselo a mi hija Antonia, que es la única que lo utiliza porque tiene hijos y van con alguna frecuencia. De este modo me desentiendo y será ella quien se ocupe de pagar los gastos y demás servidumbres del dichoso apartamento. Pero me preocupaba que mis otros hijos pudieran oponerse a la donación a favor de su hermana.
Me he informado. Y está claro que la donación es un acto voluntario de libre disposición de los bienes que, en principio, no se puede impugnar. Nadie, ni siquiera los demás hijos, pueden oponerse a mi decisión. Así que iré con mi hija Antonia al notario. Allí le donaré el apartamento, ella aceptará la donación, pagará el impuesto de sucesiones, inscribirá en el Registro de la Propiedad la escritura de donación y…se acabó el asunto. Mis otros hijos no tienen por qué enterarse y, aunque lo sepan, no pueden evitarlo de ninguna forma.
Pero ¿qué pasará cuando yo muera? ¿Tendrá entonces consecuencias aquella donación?
También me he informado de eso y me dicen que, como regla general, la donación es inamovible. Pero sí se tendrá en cuenta al proceder al reparto de mi herencia.
Cuando yo fallezca, mis hijos heredarán en la forma que yo señale en el testamento (respetando sus cuotas legítimas) o por partes iguales, si no he llegado a hacer testamento.
En cualquiera de los supuestos, aquella donación se deberá tener en cuenta para comprobar que todos los hijos reciben, al menos, su parte legítima de herencia. Y también debe tenerse en cuenta para evitar que el donatario -mi hija Antonia- salga más beneficiada de lo que yo hubiese señalado en el testamento o, si no hubiese éste, con ventaja respecto a sus hermanos cuando deberían heredar por partes iguales.
El resultado final de la partición de la herencia es imposible de prever porque depende del valor de todos los bienes que yo deje al morir y de las disposiciones testamentarias que yo haya previsto. Pero, para comprender mejor el cálculo de reparto, vamos a suponer una masa hereditaria concreta y dos supuestos de herencia: con testamento y sin él.
Vamos a suponer que mi patrimonio al morir es de 400.000 euros, según el siguiente detalle: Vivienda habitual (350.000), muebles y enseres (30.000), coche (8.000) y saldo en el banco (12.000).
Si no ha habido testamento, y los tres hijos deben heredar por partes iguales, el valor de aquellos bienes debe incrementarse con el valor actual del bien donado. En el momento de mi fallecimiento el valor del apartamento se ha incrementado, ahora vale 80.000 euros, y, en consecuencia, la suma de toda la herencia es de 480.000 euros. A cada uno de los tres hermanos le corresponden 160.000. Una posible fórmula de reparto es adjudicar a Antonia el apartamento que ya posee, el coche, los muebles y el saldo de la cuenta. Todo ello suma 130.000 euros y, para alcanzar los 160.000 que le corresponde, se le puede adjudicar la propiedad del 8.58% de la vivienda. Y a cada uno de los otros hermanos la propiedad del 45.71% de la vivienda. Cada uno se habría adjudicado 160.000 euros.
En el supuesto de testamento con el ánimo de mejorar a alguno de los hijos. -por ej. he nombrado heredera universal a Antonia y dejo a los otros dos hijos la legítima estricta- el mínimo que debe percibir cada uno es 53.333 euros (1/9 de 480.000) . Esta cantidad es la que habrá que adjudicar a cada uno de los dos hermanos de Antonia, mediante cuota de propiedad o cualquier otro bien, correspondiéndole a Antonia todo el resto de la herencia.
Y, si en un supuesto extremo, yo falleciese sin ningún otro bien -o estos fueran muy escasos- los 80.000 euros del apartamento se tendrían que repartir entre todos los herederos y Antonia, si desea continuar con el apartamento, deberá compensar a sus hermanos la cuantía que a ellos les corresponda.
La conclusión es que, sólo a través del testamento podemos hacer diferencias entre nuestros hijos. Cualquier donación efectuada en vida se traerá a colación en la tramitación de la herencia.
Huelga añadir que, en cualquier supuesto, los tres hermanos vienen obligados a ponerse de acuerdo en la valoración de los bienes y en el reparto de estos porque, en caso contrario, la intervención de peritos, tasadores, abogados, procuradores, etc. puede reducir la herencia a la mitad