Como sabemos, la Disposición 16ª de la Ley 7/2024 obliga a los pensionistas que tienen pendiente su devolución de IRPF por haber sido mutualistas, a presentar nuevas reclamaciones en unos plazos determinados. Los más perjudicados -los que tienen pendiente la devolución del año 2022- no podrán reclamarla hasta el 2028.
La razón alegada es “calendarizar” las devoluciones. Lo más creíble es que pretendan aliviar el esfuerzo de trabajo y dinero que las devoluciones conllevan.
De abril a junio de este año, todos los contribuyentes -pensionistas incluidos- tendremos que presentar nuestra declaración de renta correspondiente al ejercicio del 2024 y pagar, o devolver, lo que proceda. Pero mientras tanto, por si se nos olvida o no sabemos gestionarlo, la Seguridad Social nos está reteniendo -y entregando a la Agencia Tributaria- la cuota aproximada que nos corresponde. Es decir, la Agencia Tributaria se adelanta a los acontecimientos y se queda con parte de nuestra pensión antes de lo que corresponde. El resultado es que la mayoría de los contribuyentes adelantamos, de manera forzosa, el pago de nuestra cuota impositiva.
Sin embargo, cuando le toca pagar a ella, la Agencia Tributaria, unilateralmente, decide retrasar el cumplimiento de su obligación y la forma de llevarla a efecto. Sin ningún pudor, llega a anular -también unilateralmente- las reclamaciones presentadas en la forma y tiempo que ella misma había establecido. Las molestias y gastos que la presentación de dichas reclamaciones -impuestas por ella- hayan sido soportadas por los pensionistas se van al garete sin tener en cuenta que el afectado se ha limitado a cumplir las directrices establecidas por la propia agencia.
En esta situación, sería comprensible que un pensionista afectado se dirigiese a la Seguridad Social diciendo
“Les comunico que he tomado la decisión de retrasar el pago del impuesto correspondiente al ejercicio 2025 y que lo llevaré a efecto durante el quinquenio 2030- 2034 calendarizando el pago de un veinte por ciento de mi cuota tributaria en cada año. En consecuencia, agradeceré tomen nota de no practicar ninguna retención en la cuantía de mi pensión mensual durante el presente ejercicio”.
Seguramente, dicha petición sería ignorada y calificada de absurda y, sin embargo…. ¿en qué se diferencia esta conducta con la llevada a cabo por la Agencia Tributaria con la dichosa norma?