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NUDA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA. ¿CÓMO SE REPARTEN LOS GASTOS?

9 ene
2 min de lectura

La ley distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios.

Cuando pensamos en heredar una casa, muchas veces imaginamos que automáticamente podremos vivir en ella o alquilarla. Sin embargo, existe una figura jurídica que puede cambiar bastante las cosas: la nuda propiedad.

La nuda propiedad supone ser el dueño legal de una vivienda, pero sin derecho a utilizarla. Ese uso corresponde a otra persona, el usufructuario, que puede vivir en la casa o alquilarla mientras dure su derecho. Lo más habitual es que el usufructo se mantenga de por vida y se extinga con el fallecimiento del usufructuario, momento en el que el nudo propietario pasa a tener la plena propiedad del inmueble.

Este escenario es bastante común en herencias. Por ejemplo, cuando uno de los progenitores fallece y deja la vivienda a los hijos, pero el cónyuge superviviente conserva el usufructo vitalicio. Los hijos son propietarios, pero no pueden vender ni usar la casa sin el consentimiento del usufructuario.

También ocurre cuando una persona mayor transmite la nuda propiedad de su vivienda en vida para obtener liquidez, reservándose el derecho a seguir viviendo en ella. Es una fórmula que permite complementar ingresos sin renunciar al hogar.

¿Quién paga los gastos de la vivienda?

 

 

Una de las dudas más habituales cuando existe nuda propiedad es el reparto de gastos. La ley distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios, y no todos recaen en la misma persona.

El nudo propietario suele asumir los gastos estructurales del inmueble, como las reparaciones extraordinarias, las derramas de la comunidad y los costes relacionados con la conservación del edificio. Aunque no disfrute de la vivienda, sigue siendo responsable de mantener su valor como propietario.

Por su parte, el usufructuario, al ser quien vive o disfruta de la casa, se hace cargo de los gastos del día a día: suministros, pequeñas reparaciones, mantenimiento ordinario y, en muchos casos, el pago del IBI, salvo que se haya pactado otra cosa.

Para quien hereda una nuda propiedad, es importante saber que se adquiere un derecho con valor económico, pero también con responsabilidades. Aunque no se pueda usar la vivienda de inmediato, sí forma parte del patrimonio y puede tener implicaciones fiscales y sucesorias.

Fuente: 65yMás

 

 
 
 

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