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NO HAY QUE RECLAMAR DE NUEVO LA DEVOLUCIÓN DE I.R.P.F


Sólo los que no rellenaron el formulario durante la última declaración de renta -la de este año- tendrán que presentar la solicitud.

Para quienes ya han presentado su solicitud, la Agencia Tributaria ha aclarado a 65YMÁS que si ésta se realizó a partir del pasado 2 de abril, utilizando el nuevo formulario, no será necesario realizar ninguna acción adicional. De hecho, el texto legislativo aprobado en el Congreso especifica que este mismo formulario se considera válido para cubrir los periodos de 2020, 2021 y 2022, aunque inicialmente su alcance se limitaba hasta 2019. Por esta razón, los expertos estiman que quienes ya completaron este paso no tendrán que volver a realizar el trámite.

Para aquellos que aún no han presentado su solicitud de devolución, el plazo para hacerlo permanece abierto a través el formulario habilitado en su sede electrónica. La Agencia Tributaria ha extendido este periodo más allá de la fecha límite habitual del 30 de junio para la declaración de la renta. Los interesados pueden completar el trámite en cualquier momento a través del formulario que está disponible en la sede electrónica de Haciend, con un plazo máximo de seis meses y nueve días para resolver las devoluciones una vez se publique en el BOE la ley, que se produjo el pasado 25 de julio.

Para información general:

  • Teléfono de Información Tributaria Básica: 91 554 87 70. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Para dudas y asistencia en la presentación del formulario de solicitud:

  • Teléfono 91 889 81 46. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

  • solicitar cita para el servicio (en oficinas) de “Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución”, llamando al teléfono 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas) o a través de la sede electrónica

  • .Fuente; 65ymás

 

 
 
 

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