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IMPORTANTE PARA LOS HOMBRES QUE HAN CONSEGUIDO EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD

Aquellos jubilados que hayan recibido una resolución favorable que le reconozca el derecho a percibir el complemento por maternidad, conforme al artículo 14.2 de la LIRPF, están obligados a regularizar su situación tributaria realizando declaraciones complementarias de los ejercicios correspondientes, a fin de evitar posibles sanciones.

La interpretación del artículo 14.2.b) LIRPF que hace la Agencia Tributaria en relación con la imputabilidad de los atrasos reconocidos en las resoluciones administrativas obliga a realizar las declaraciones complementarias de los años correspondientes cuanto antes.

El artículo 14.2.b) de la LIRPF, establece el plazo para la presentación de las declaraciones correspondientes:

“La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.”

Si bien la determinación de la imputabilidad de los atrasos en la LIRPF da lugar a posibles y amplias interpretaciones: la de la AEAT consiste en que todos aquellos contribuyentes que hayan recibido la resolución favorable por el complemento por maternidad entre el período del 1 de enero de 2023 al inicio de la campaña de la renta (11 de abril de 2023), quedaron obligados a presentar aquellas obligaciones en el período voluntario de la renta, es decir, hasta el 30 de junio de 2023.

De la mencionada interpretación podemos esgrimir que los contribuyentes que aún no hayan regularizado su situación tributaria deben de realizarlo cuanto antes, pues en este momento solamente podría ser interpuesto un pequeño recargo de extemporaneidad por haber transcurrido el plazo voluntario de la presentación de las declaraciones, pero si no se regulariza de forma inminente, es probable que la AEAT notifique una propuesta de liquidación, dando lugar a un recargo superior, intereses de demora y una sanción considerable.

En virtud de ello, la regularización de la situación tributaria de forma inminente puede evitar recargos de extemporaneidad superiores, además de intereses de demora y sanciones tributarias.

Para cualquier aclaración o duda, acudid a los servicios jurídicos.

 
 
 

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