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- Consejo Editor AVECI
- hace 15 horas
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El Tribunal Constitucional, en septiembre del 2019, anuló el procedimiento que la Seguridad Social venía utilizando para calcular las pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores que, en algún momento de su vida laboral, hubiesen trabajado a tiempo parcial -no todos los días o no todas las horas- por considerarlo discriminatorio y perjudicial para estos trabajadores/as.
A consecuencia de esta sentencia, la Seguridad Social rectificó la fórmula de cálculo y, a partir del 1.10.2023, todos los nuevos pensionistas se vienen beneficiando del nuevo criterio aplicado por la Seguridad Social.
Pero los que tenían reconocida su pensión antes de dicha fecha -calculada con el sistema anterior- continúan percibiendo una pensión inferior a la que realmente les corresponde según la sentencia del T.C. y no está previsto que la Seguridad Social vaya a rectificar los acuerdos anteriores sin que se lo exijan los afectados.
También es posible que existan jubilados/as sin derecho a pensión porque, con el cálculo aplicado en el momento de su jubilación, no alcanzaba los días suficientes para obtenerla y que, con el actual, pueden llegar a conseguirla. Así que el abanico de jubilados afectados puede ser muy amplio. Con el objetivo de acotarlo un poco, se puede decir que esta modificación no afecta a los que se les reconoció una pensión del 100% de la base reguladora, los que no hayan trabajado a tiempo parcial y los que tengan reconocida la pensión después del 01.10.2023
Para los demás, no es fácil hacer recomendaciones de tipo general porque las circunstancias de cada uno son muy diversas. Lo más prudente es decir que los que hayan trabajado a tiempo parcial en algún momento de su vida: jornadas reducidas, contratos a tiempo parcial, sabaderos, etc. revisen la pensión que tienen -o no tienen- y, si se ven afectados, que reclamen la mejora de su pensión y los atrasos que procedan.
Pero sabemos que esta revisión no es fácil de hacer. Como mínimo, es necesario ver el acuerdo de reconocimiento o denegación de la pensión y la vida laboral de cada uno, interpretarlos y decidir si procede -o no- iniciar la reclamación. Desafortunadamente, hay que ser muy experto para hacer este análisis. Lo recomendable es consultar a un abogado que revise nuestra situación y que él nos aconseje.
En esta situación, hemos conocido la existencia de un despacho de abogados de Vigo -con delegaciones en Madrid y otras ciudades- que están gestionando 27 reclamaciones de compañeras de allí y que, viendo que el colectivo de ECI puede ser muy importante, nos ha ofrecido unas condiciones muy atractivas. Su oferta es atender gratuitamente cualquier consulta que se les haga. Tras la revisión del asunto, nos dirán si existen posibilidades de reclamación y la cuantía aproximada que podemos obtener. Si decidimos iniciar la reclamación, ellos la llevarán a cabo en todos sus tramites sin que tengamos que pagar nada. Solo pagaríamos sus honorarios en el supuesto de obtener una resolución favorable y después de haber cobrado nosotros. Los honorarios consistirían en un 5% de los atrasos percibidos más una anualidad del incremento de pensión obtenido.
Los que estén interesados, y no dispongáis de abogado, podéis utilizar cualquiera de las siguientes vías, identificándose como veterano de ECI y preguntando por Alejandra Moreno:
Teléfono: 886 09 49 54
Whatsapp: 678 142 332
Email: amoreno@av10.legal
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