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El complemento por maternidad para mujeres y hombres jubilados anticipadamente

Los mujeres y hombres pensionistas que hayan accedido a su jubilación anticipada voluntaria y que hayan tenido dos hijos o más, podrían reclamar el reconocimiento del complemento de maternidad en su pensión del extinto art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, habida cuenta que este complemento nació para premiar la contribución demográfica al sistema de la Seguridad Social y de forma injustificada se veían excluidos de poder solicitarlo.

Actualmente, los hombres pensionistas -de jubilación ordinaria o jubilación anticipada forzosa- que lo reclaman ya están viendo reconocido su derecho al complemento en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatoria la regulación del complemento de maternidad (art. 60 TRLGSS) tras apreciar la evidente vulneración de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, y expresamente puso de manifiesto la defectuosa configuración legal del complemento en cuestión.

Tras el aluvión de reclamaciones, se produjo un cambio legislativo con la publicación del Real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero, que derogó el hasta entonces conocido como “complemento por maternidad” y nació el vigente “complemento para la reducción de la brecha de género”, que ahora sí permite su reconocimiento a los hombres y mujeres que hayan accedido de forma anticipada voluntaria a su jubilación.

Sin embargo, esta distinción entre el antiguo complemento y el actual, al conceder ahora el complemento a las mujeres y hombres que se jubilan anticipadamente, supone una auténtica vulneración del principio de igualdad y discriminación por razón de edad, pues contraviene la voluntad del legislador en la medida que la finalidad de la norma no era otra que compensar y reconocer la contribución demográfica al sistema de la seguridad social, y tal objetivo es igualmente alcanzado por todos los hombres y mujeres que hayan tenido dos o más hijos, con independencia de la modalidad de acceso a la pensión contributiva de jubilación.

Por tal razón, y realizando una interpretación y aplicación extensiva de la nueva redacción del artículo 60 LGSS, comienzan a dictarse sentencias que reconocen el complemento a hombres y a mujeres que se jubilaron anticipadamente durante los años 2016 a 2021, y tienen dos o más hijos.

Fuente: UNIVE-abogados

 
 
 

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1 comentario


Buenos días, con respecto a esta información que facilitáis sobre la posibilidad de reclamar el reconocimiento de maternidad, me gustaria haceros un par de preguntas.

Jubilado anticipado desde sptbre de 2021 y con dos hijos, soy susceptible de solicitarlo?

En caso afirmativo, que pasos debería de dar?

Gracias

JRM

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