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DEVOLUCIONES HACIENDA

En el borrador de la declaración de renta del ejercicio 2023 -la presentada este año- la Agencia Tributaria nos señaló, a todos los que comenzamos a trabajar antes de 1979,  el descuento que debíamos aplicar a nuestra pensión a efectos del impuesto sobre IRPF.  Aunque pueda haber desacuerdo con el cálculo aplicado, todos aceptamos que, con esta medida,  la Agencia Tributaria  ha cerrado el grifo de errores para los que han aceptado su borrador de declaración de renta . Nos ha aplicado un porcentaje de reducción en la pensión percibida ese año y que podremos aplicar en las declaraciones futuras.  Salvo error en el cálculo, ya no tendremos que hacer más reclamaciones.

Respecto a los ejercicios anteriores, muchos han recibido resoluciones favorables y recuperado su dinero con intereses. Aunque, todavía, algunos siguen esperando.

Como la administración viene obligada por ley a resolver todas las cuestiones que le sean planteadas, estamos convencidos de que la Agencia Tributaria finalizará los expedientes abiertos y contestará todas las reclamaciones pendientes.

No obstante, si algún impaciente desea reiterar su reclamación,  puede presentar un escrito del tenor que más abajo se propone.

Interesa recordar que los servicios jurídicos de la Asociación de Veteranos de El Corte Inglés resuelven, gratuitamente, las consultas formuladas por cualquier jubilado de ECI aunque éste no pertenezca a la asociación.

 

 

 

                               Asiento registral núm. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

                                               A LA AGENCIA TRIBUTARIA

 

Fulano de Tal y Tal, con NIF xxxxxxxxxx, domiciliado en XXXXX, calle de xxxxxxxxxx, con tfno.Xxxxxxxxx, y correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx, ante esa Agencia comparezco y, como mejor proceda, DIGO:

 

Que el día xx.xx.xxxx., por correo electrónico, mediante el asiento registral de referencia, presente ante esa Agencia escrito solicitando la rectificación de mis declaraciones de .I.R.P.F. de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Que han transcurrido más de seis meses sin que me haya sido notificada ningún tipo de resolución sobre el asunto planteado.

 

Que el art. 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y los art. 103 y 104 de la Ley General Tributaria obligan a dictar una resolución expresa que, en mi caso, no se ha producido.


Por lo expuesto,


SOLICITO que se admita el presente escrito, se tenga por reiterada mi solicitud y, previa tramitación legal, se dicte resolución favorable.

 

Lo que pido en Madrid, xx de xxxxxxx del 2024

 

                                                                                        Fdo. Fulano de tal y tal

 

 
 
 

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