En las solicitudes de devolución de IRPF, la Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses para resolver y es de suponer que, antes de agotarse el tiempo, recibamos la resolución.
Pero leemos que algunos ya están a punto de vencer el plazo y todavía no han recibido nada. Si llegara el caso, hay que saber que nuestra petición se puede considerar denegada por silencio administrativo y debemos actuar en consecuencia.
Si eso ocurre, transcurridos los seis meses -NUNCA ANTES- debemos acudir a nuestro abogado, o buscarnos uno si no lo tenemos, para presentar recurso o exigir respuesta explícita.
Recordamos que los servicios jurídicos de la Asociación atienden gratuitamente a todos los jubilados de ECI
Comments