En España no se puede desheredar pero sí dejar la legítima "estricta y corta"
Todos somos conscientes, a estas alturas, del sufrimiento y el dolor que están padeciendo nuestros mayores por culpa de la covid-19. A la escandalosa mortalidad que está asolando a este colectivo hay que añadirle el agravamiento de otras patologías, además del de la soledad y el del abandono. Todo ello está comenzando a mover algo en sus conciencias que les lleva a decir 'basta ya' y revelarse contra quien en lugar de cuidarlos se desentienden de ellos.
El abandono de muchas personas mayores por parte de sus hijos es un hecho que la sociedad no puede obviar ni ocultar. Pero, muchos mayores albergaban la esperanza de que, al menos durante la pandemia, esos hijos desentendidos mirasen un poquito más hacia, pero en muchos casos no ha sido así y la situación se ha convertido en la gota que ha colmado el vaso y esos mayores se han plantado y han optado por testar o enmendar sus testamentos a partir de "la legítima estricta y corta".
Desde el comiezo de la pandemia, como nos confirma José Luis Lledó desde su notaría en Sevilla, "se han producido muchos cambios en las disposiciones de los testamentos ya firmados y también se han formalizado muchos testamentos nuevos. Estamos haciendo muchísimos, no sabría decir cuantos, pero son muchos. La gente está viendo la cantidad de personas que mueren. Antes vivíamos tranquilos y felices pero con la pandemia, la muerte se está volviendo más cotidiana".
Y es que, nos recuerda José Luis Lledó, antes del coronavirus gente con 40 o 50 años sin patologías veía la muerte como una cosa lejana, pero ahora "estamos viendo que las flechas nos pasan mucho más cerca y no paramos de ver venir a gente joven que quiere hace testamento y también gente mayor que quiere hacerlo o cambiar el que tiene, pero no pueden venir y debemos desplazarnos a sus domicilios". El notario nos confiesa: "En mi notaría durante estos meses de pandemia ha aumentado el 60 % la gente que ha decidido hacer testamento".
En el mismo sentido, desde Madrid, Isabel Gozalo, letrada especializada en este tipo de asuntos, nos dice: "Lo cierto es que durante la pandemia se están haciendo muchos testamentos y también muchos cambios en testamentos anteriores".
Legítima "estricta y corta"
Gozalo recuerda que antes de que el coronavirus llegase a nuestra vida cotidiana, "lo habitual era decir que se lo dejo todo a mis hijos a partes iguales. Pero en estos meses ha surgido, o en realidad se ha comprobado, con fuerza el fenómeno de la desatención, del desamor hacia los padres. Se ha producido realmente", asegura la abogada antes de continuar explicando que "en los asuntos que he atendido durante este tiempo, he comprobado que hay padres que han cambiado sus testamentos, sus voluntades testamentarias, no tanto como desheredaciones, sino cambiando de voluntades a la vista del comportamiento de algunos hijos… Si tengo tres hijos y uno se ha portado fatal, a ese le dejo solo con la legítima estricta y corta, deciden".
Para desheredar totalmente a una persona deben concurrir, según la legislación española, una serie de circunstancias de extremada gravedad que, además, deben demostrarse. Básicamente, se puede desheredar en caso de agresión física, maltrato psicológico o cuando el hijo se desentienda de la manutención de sus progenitores.
"La desheredación es un procedimiento muy de película americana pero en España es muy complicada, es una figura que no suele usarse porque el derecho español tiene una componenda muy fuerte de legitimar que los herederos reciban la herencia de los padres, es algo atávico y ancestral y romper eso no está previsto salvo en casos tan gravísimos como haber atentado contra la vida de tu padre, que le hayas vejado de una manera brutal", nos confirma Isabel Gozalo.
Pero, ¿qué es eso de la legítima estricta y corta?. La legítima es un tercio del caudal patrimonial del causante que se reparte entre todos los legitimarios. "Ahora bien -argumenta la letrada-, si el padre tiene varios herederos puede decidir dejar a uno la legítima estricta corta. Si, por ejemplo, son cuatro herederos, puede dejarle un cuarto de ese tercio al hijo, digamos díscolo, y el resto, el tercio de libre disposición y el tercio de mejora, van a acrecentar lo que recibirán los demás herederos".
En definitiva, cuando el fallecido tiene hijos estos serán sus herederos forzosos. A ellos les quedarán reservados dos tercios de la masa hereditaria, compuestos por:
La legítima estricta, o corta, que supone un tercio de la herencia total que se repartirá por partes iguales entre todos los hijos del causante.
Y el tercio de mejora, un segundo tercio de la herencia total que, aunque también debe repartirse entre los hijos del causante, sera el propio testador quien determinará en su testamento cómo se distribuye. De hecho, cuando se reparten la legítima estricta y el tercio de mejora equitativamente suele hablarse de legítima larga, mientras que se conoce como legítima corta a las herencias en que alguno de los herederos no participa en la mejora.
En consecuencia, quien fallece dejando hijos u otros sucesores solo puede legar libremente un tercio de su patrimonio. Dentro de los otros dos tercios, podrá elegir el destino del tercio de mejora, siempre que se atribuya a uno o varios de sus herederos forzosos. Y aún quedará otro tercio, el de libre disposición, que el testador podrá dejar a quien considere oportuno.
"Una práctica habitual"
Isabel Gozalo nos explica que esto "sí está siendo una práctica muy habitual en los testamentos, la reducción en la parte de la legítima hasta la estricta, a lo mínimo que puede recibir un heredero. Es muy cómodo, no dará lugar a un pleito, es un castigo al hijo y no es tan doloroso y radical como la desheredación".
Otro motivo que resulta más habitual de lo que pudiera parecer, nos explica la letrada "es el de los hermanos que quieren a su madre pero no quieren ocuparse de ella, prefieren ingresarla en una residencia para no compartir las tareas de cuidados aunque la mujer aún no esté para ingresar en uno de estos centros. De aquí surgen muchos casos de madres que quieren beneficiar a la hija o el hijo que les cuida sin necesidad de desheredar al resto pero aplicándole la la legítima estricta ".
Por su parte, José Luis Lledó nos confiesa: "Siempre me he preguntado por el fundamento de la legítima y creo que su razón de ser está en que en el siglo XIX la formación de un patrimonio familiar quería conservarse unida, pero ya en el siglo XXI las cosas han cambiado y yo debería dejar poder, si así lo deseo, toda la herencia a mi mujer porque mis hijas son mayores y no lo necesitan, por ejemplo. Ahora mismo estamos en plena discusión sobre el tema de la legítima, yo opino que carece de sentido, pero también se ve mucho hoy en día un escenario en el que personas mayores que enviudan y contratan a un cuidador o cuidadora acaban por confundir, el cuidado, con el cariño, con el amor… y con buenas, o malas, intenciones se acuerda uno de esa persona que le ha cuidado en, los últimos momentos y se olvida de los hijos, de la familia".
¿Se puede desheredar a un hijo?
Los españoles no podemos ejercer el libre reparto de nuestros bienes una vez hayamos fallecido, como pudiera parecer lógico y ocurre en otros países, sobre todo anglosajones, donde una persona puede ejercer su total voluntad a la hora de repartir su herencia. La legislación española contempla que, cuando una persona muere, con independencia de que haya dejado testamento o no, su herencia, como ha quedado dicho, se divide en tres partes: la legítima, la mejora y la libre disposición, que se han de respetar por ley.
Un hijo, como heredero forzoso, tiene derecho a su parte de la legítima, incluso aunque el testador no lo nombre expresamente en el testamento. Y siempre será una tercera parte repartida junto con el resto de los herederos forzosos. Sin embargo, se dan algunas causas por las que la ley permite desheredar a un hijo, y serán los tribunales quien finalmente establezcan si se cumplen o no.
Dentro de los casos más comunes en los que se intenta desheredar a los hijos, se encuentran aquellos en los que, tras un divorcio, los hijos se han desentendido del progenitor, o aquellos en los que no se está conforme con el cónyuge. Pero solo en casos muy concretos y contemplados en el Código Civil, un progenitor podría dejar sin la parte legítima a un hijo, y desheredarle. Estos casos son:
Haber cometido maltrato con obras o con injurias graves. Aquí también se contemplaría el maltrato psicológico.
Haber acusado al progenitor falsamente de un delito (calumnias) que conlleve la cárcel en condena menos o mayor.
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haber sido condenado en juicio por haber intentado obrar contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendientes.
Haber obligado al padre o ascendiente a modificar o realizar el testamento bajo violencia, presiones o fraude.
Aumentan las consultas para desheredar
Marcelo Cornellá es el presidente de Acumafu, la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada que a nivel nacional mantiene el Observatorio del Mayor, el Laboratorio de Iniciativas del Mayor y el Defensor del Mayor de Acumafu. Esta asociación sin ánimo de lucro dispone de un gabinete jurídico que se ocupa gratuitamente de contestar, desde hace casi cinco años, las consultas y dudas que les plantean sobre el tema de las desheredaciones de padres a hijos.
El año pasado acudieron a su gabinete jurídico 258 padres, pero en lo que llevamos de 2020 ya superan el millar, un 400% más. “Los números son bastante preocupantes, hay mucha gente que con esto de la covid ha dicho 'hasta aquí hemos llegado'. En cierta manera nos ha desbordado porque, la verdad, no esperábamos que hubiese tantas consultas", confiesa Cornellá.
A nivel nacional hemos recibido una media de 220 consultas mensuales en los casi cinco años que llevamos trabajando en esto habremos tenido unas 30.000 llamadas.
Casos desgarradores
Yendo a casos concretos Cornellá recuerda "el de una mujer en Santander a la que sus hijos han ingresado en una residencia y no le han permitido tener teléfono, pero ella consiguió que le prestaran uno y llamó a un notario para cambiar el testamento. Pero por la pandemia, el notario no pudo visitarla. Los hijos se enteraron y han bloqueado cualquier conexión con el exterior, pero a través del Internet de la residencia se puso en contacto con nosotros para ver cómo podíamos ayudarla. Ahora los hijos intentan inhabilitarla para poder ser sus tutores y hacer con sus bienes lo que crean oportuno como hace mucha gente ingresan en residencias a sus padres, porque al estar en una residencia se considera que eres dependiente y debe ser otro quien gestione tus cosas".
No es este triste caso el único que recuerdan con especial pena en Acumafu "es el de una señora que fuimos a ver a una residencia, a la que yo conozco por ser miembro de nuestra asociación -aclara el presidente-. Cuando la vi le pregunté qué tal estaba y me dijo que muy apenada porque cuando fue su hijo a visitarla le pidió que la llevase un día a su casa para ver cómo seguía todo, saludar a sus vecinas y darse una vuelta por el barrio, pero entonces la contestaron que no podía ser porque ya hacía tiempo que habían vendido su casa".
Por su parte, José Luis Lledó recuerdo expedientes que "he llevado con un hijo que había pegado a su padre, otro que lo había echado de la casa, asuntos terribles y que han sido probados de forma irrefutable en una sentencia firme. Sin embargo, las denuncias de maltrato psicológico que han llegado al supremo son muy difíciles de probar, aunque recientemente se han aprobado algunas".
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Fuente: 65ymás