Veo al leer el acta de la última Junta de Asociados que se nos sugiere aportar temas que puedan ser de interés para los asociados y como yo me encuentro en la actualidad inmerso en una reclamación ante el Ayuntamiento de Madrid para que realice un acceso para minusválidos y para sus equiparados personas mayores de 70 años, en un aparcamiento para residentes de su propiedad en un barrio de Madrid, al encontrarme dentro del colectivo de mayores de 70 años y pensar que dentro de nuestra Asociación puede haber otros compañeros que se encuentren en una necesidad similar, contaré aquí mi experiencia.
Al ver que a la Junta de Gobierno que rige mi Comunidad de Usuarios de la Concesión Administrativa de uso de dicho Parking de Residentes, el Ayuntamiento, desde hace años, siempre les ha dicho verbalmente que la construcción de este acceso es responsabilidad de los usuario y no suya y no estando yo de acuerdo con estas respuestas, decidí solicitar en mi nombre al Ayuntamiento que hiciera este acceso al que por ley tengo derecho. Afortunadamente, esta vez, sí recibí respuesta por escrito y el contenido no variaba mucho de lo que contaba el Sr. Presidente de la Comunidad de Usuarios. En su carta, el Ayuntamiento, entre otras excusas que no afectan al fondo de la solicitud, me dicen:
“El aparcamiento de referencia es de concesión municipal. De acuerdo con lo establecido a los Pliegos de condiciones generales del aparcamiento, el Concesionario o la Comunidad de Usuarios, está obligada a mantener en perfecto estado de mantenimiento y conservación el inmueble. “….
“En todo caso, las obras de adecuación en materia de accesibilidad que correspondan a ajustes razonables en los términos legalmente previstos que se han descrito anteriormente corresponden al Concesionario o, en su ausencia, a la Comunidad de Usuarios del aparcamiento subterráneo de residentes de VILLAESCUSA.”
Teniendo ya en mi poder dicha negativa y comprobando las obligaciones que el contrato de cesión nos exige vi que era cierto que la conservación y el mantenimiento era nuestra responsabilidad además también de hacernos cargo de los gastos corrientes, seguros e impuestos que nos surjan. Como no encontré nada que me hiciera cambiar mi sensación de que el ascensor o el acceso más adecuado para nuestro parking no podía ser cosa nuestra, comencé a asesorarme con alguno de los letrados que tenemos en AVECI a nuestra disposición para ayudarnos con asuntos legales, usando también la opinión del Dpto. legal de la OCU recibiendo con unanimidad respuestas en esta línea:
- Ni un Concesionario ni la Comunidad de Usuarios, pueden estar obligados a mantener en perfecto estado de mantenimiento y conservación ALGO QUE NO EXISTE y
- Que ni un Concesionario ni la Comunidad de Usuarios, pueden realizar nada nuevo en un inmueble que NO ES DE SU PROPIEDAD.
Con estas ideas, y con una negación por escrito del propietario, en la que ni siquiera aceptan ponerse a realizar los preceptivos estudios para ver las viabilidades técnica y económica busco yo donde y como poder instalar un ascensor y aunque tanto yo como otros usuarios no encontramos errores en lmi idea, aunque si con la certeza de que solo el estudio de un profesional de la arquitectura sería válido para confirmar la necesaria viabilidad técnica y sin tener ni idea de que sería una viabilidad económica válida para el Ayuntamiento de Madrid –si sé que si estuviéramos con este tema en una Comunidad de Propietarios la viabilidad económica sería positiva si la realización, teniendo en cuenta las posibles subvenciones a las que tendríamos derecho, no superase el importe del presupuesto anual para gastos normales de la misma-. En este supuesto, la Comunidad de Propietarios tendría obligatoriamente que hacer el acceso para minusválidos incluso sin mayoría que lo aceptase. Tras estos pasos, en reunión con este asunto en su orden del día, he conseguido que la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento acepte la contratación de los servicios de un Abogado para continuar con esta gestión. Hoy no sé qué ocurrirá en el futuro pero si tengo casi total certeza de que el Ayuntamiento no va a “dar su brazo a torcer” con nuestras peticiones en la vía Administrativa y para pasar a la Contenciosa Administrativa precisaré la aprobación de la Comunidad para seguir financiando el proceso.
Tengo claro que el Ayuntamiento debe hacer este acceso si no encuentra un problema técnico real que lo hiciera inviable pues en la parte económica, esta inversión es de un importe insignificante dentro de sus presupuestos. También sé que, desgraciadamente, no será fácil que cumplan lo que le exigen las leyes de nuestro Ordenamiento Jurídico sin que se lo exija un Juez.
Durante mis búsquedas por internet para ver opiniones al respecto me encontré con esta entrada que me sorprendió y me hizo cumplir aquello de “no te acostarás sin saber una cosa más”. Jamás habría imaginado que la respuesta a la siguiente pregunta tendría la posibilidad de ser positiva. Nuestro Ordenamiento Jurídico le da tanta importancia a la solución de la accesibilidad universal que llega, incluso, a estos casos extremos.
¿Estoy obligado a ceder parte de mi vivienda para la instalación de un ascensor? .
Según la Ley de Propiedad Horizontal y una jurisprudencia del Tribunal Supremo, una comunidad no puede negarse a una reforma que mejore la habitabilidad del inmueble, incluso puede obligarte a ceder parte de tu vivienda para la instalación de un ascensor. ¡Qué no cunda el pánico, antes de llegar a este caso hay varias vías para llevar a cabo la colocación del elevador en el edificio!
¿Qué soluciones hay para subsanar la instalación de un ascensor antes de tener que ceder parte de la vivienda?:
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Solución 1: Ubicación del ascensor en el hueco de la escalera
La primera opción siempre será ver si cabe en el hueco de la escalera. Pese a que un elevador pueda colocarse en lugares realmente pequeños, hay veces que el espacio no alcanza el mínimo.
Solución 2: Instalación del ascensor modificando la escalera
De no ser suficiente el hueco en la escalera, se estudia si es viable recortarla unos centímetros por cada lado, respetando siempre las medidas mínimas establecidas por ley. Este proceso conlleva mucho más tiempo y coste, pero permite que el ascensor quede perfectamente integrado al edificio.
Solución 3: Colocación del elevador en el patio de luces
La tercera alternativa sería en el patio de luces, abriendo en él los huecos necesarios para llegar al ascensor. Esta solución solo es viable cuando el patio es amplio y si permite un acceso directo al elevador.
Solución 4: Instalación del ascensor en la fachada
Es la vía más habitual cuando no es posible en el interior, dado que es el método más sencillo técnicamente y rápido de llevarlo a cabo. Antiguamente esta opción era poco probable al contar con muchas trabas legales y con la negativa de los ayuntamientos a conceder licencias para ocupar suelo público. Sin embargo, en la actualidad, cada vez son más las ayudas y subvenciones otorgadas por parte de los consistorios con tal de conseguir la máxima accesibilidad universal posible.
No requiere obra civil, por lo que será siempre más económico y menos molesto para los vecinos. Además, gracias a las nuevas innovaciones tecnológicas, el ascensor se adapta al exterior con materiales muy resistentes y una estética que se integra con el entorno.
Solución 5: Coger parte del espacio de las viviendas
Como hemos explicado al principio del artículo, esta sería la última opción, cuando no sea posible la instalación del ascensor por ninguna de las alternativas anteriores. Es la que menos se realiza, dado que implicar restar espacio a parte de la vivienda de los vecinos. Esta vía solo será posible cuando haya una vivienda por piso, al funcionar mediante llave –este punto yo no lo entiendo bien-.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, señala que cada propietario está obligado a “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general”.
Por su parte, en el artículo 17 se contempla que, siempre que haya sido aprobado por tres quintas partes de los vecinos, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, y no suponga un detrimento de la habitabilidad de la vivienda, la instalación del ascensor será obligatoria, por lo que deberás ceder parte de tu casa para las obras pertinentes. La comunidad compensará económicamente a los afectados por los daños y perjuicios ocasionados. En esta alternativa, cada vecino contará con una llave.
Este artículo está publicado en la página de Ascensores Alapont
Espero que os haya interesado esta mi entrada en este foro. Un saludo.
A bote pronto, parece que la razón está de tu parte.
¿estás seguro de que la Ley de Propieda Horizontal es aplicable a vosotros?