El Reglamento General de Circulación recoge en su artículo 90.2 cómo deben realizarse las paradas o estacionamientos. “Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en vías de único sentido, en las que e podrá situar también en el lado izquierdo”, indica la normativa.
Por lo tanto, en vías de doble sentido, tan solo está permitido el estacionamiento en la parte derecha de la calzada. En el caso de que nos interese aparcar en el lado izquierdo, tendremos que realizar un cambio de sentido en un lugar donde esté permitido.
Sanciones económicas
Estacionar en el sentido contrario está tipificado como falta leve por el Reglamento de Circulación, lo que conlleva una multa de 100 euros sin pérdida de puntos. No obstante, la sanción podría ascender hasta los 500 euros y la retirada de seis puntos del