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RECLAMACIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA

Algunos compañeros parecen estar excesivamente agobiados porque piensan que no van a disponer de toda la documentación antes del 30 de junio y eso les va a impedir reclamar ante la Agencia Tributaria el derecho a la devolución. Interesa aclarar que, en la citada fecha, no se pierden los derechos ni se hunde el mundo; es cierto que, después de esa fecha, no se podrá reclamar lo correspondiente al año 2018, pero sí se podrán reclamar los años 2019 y siguientes y, lo que es más importante, nunca perderemos el derecho a la deducción en todos los años venideros. Así que, sin agobios, todos los que hayáis trabajado en cualquier sitio antes de 1979 debéis presentar la reclamación. Y, solo si es posible, hacedlo antes del 30 de junio

Otro aspecto a considerar en la reclamación es que, los que piensen utilizar los servicios de abogados para este asunto, deben tener en cuenta que es muy importante dejar claro si el abogado, además de redactar la solicitud, va a presentarla él mismo ( en vuestro nombre) ante la Agencia Tributaria o si os va a entregar la solicitud para que vosotros la presentéis. Esto puede ser importante para aquellos compañeros que no están muy duchos en el manejo de internet o tienen dificultad para desplazarse hasta la Agencia Tributaria para hacerlo personalmente.

 
 
 

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3 comentarios


por casualidad no tendriais una plantilla de la reclamacion a hacienda. Si es asi os agradeceria que me la facilitaseis.

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Concretando, se puede presentar la documentación en hacienda cada uno , y el documento de ser mutualista hasta el año 1978, lo entregáis vosotros o hay que pedirlo al recursos humanos del E. C. I. ??????


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Hola, como puedo ponerme en contacto con los abogados o con vosotros, para qur me lleven el caso.gracias

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