Existen varias posibilidades si el difunto no tiene hijos ni redactó su testamento
Las herencias han traído bastante cola en los últimos años ya que más de uno no tiene muy claro cómo hay que gestionarlas. A muchos les supone un gran quebradero de cabeza, una preocupación, más que un recuerdo de la persona que se va. Pero, en caso de que alguien no tenga descendientes, ¿qué ocurre con su patrimonio?
En principio se pueden distinguir dos situaciones. Por un lado, los casos en los que el fallecido ha dejado su voluntad impresa en un testamento. Por otro, los supuestos en los que no existe tal documento. En los primeros, no hay demasiada discusión. Simplemente se lee la última voluntad del fallecido y se reparten sus bienes según corresponda. A partir de ahí, solo queda aceptar lo escrito o explorar las vías de impugnación de testamentos.
Cuando el fallecido no ha dejado las disposiciones en negro sobre blanco, se produce una sucesión intestada y existen varias posibilidades en función de qué ascendientes siguen vivos, de si está casado o de si tiene algún hermano. Los beneficiarios automáticos del patrimonio del fallecido serán sus padres, siempre y cuando no hayan muerto. Se podría pensar que el sucesor más lógico tendría que ser el cónyuge pero el Código Civil lo deja claro en su el artículo 935: "A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes", que se repartirán el patrimonio del hijo a partes iguales.
Los padres ocupan la primera línea en caso de que una persona fallezca sin hijos ni testamento
En caso de que los padres no sigan vivos, se ha de comprobar que no existen más ascendientes directos. Si los abuelos o los bisabuelos todavía vivieran, ellos ocuparían el siguiente lugar en la línea sucesoria. Antes que el cónyuge. Solamente la circunstancia de que no existan ascendientes vivos –ni el testamento diga lo contrario– sitúa al cónyuge como heredero legítimo. Se convierte en el beneficiario único de todos los bienes del difunto. Eso sí, si el difunto se hubiera separado de iure o de facto, se invalidaría la posibilidad del cónyuge.
En los casos en los que no existan ni ascendientes vivos ni cónyuge –ya sea por fallecimiento o por soltería del difunto– los beneficiarios serán los parientes colaterales. Es decir, los hermanos, los sobrinos y los primos. En ese caso, como en el de los ascendientes directos, los bienes se repartirían en función del número de herederos que haya. Aquí juega también un papel muy importante la concurrencia de hermanos de padre y madre con hermanos con los que solo se comparte un progenitor, puesto que los primeros habrían de heredar el doble que los segundos.
El Código Civil refleja que la sucesión por línea colateral se extiende hasta cuatro grados desde el difunto. En otras palabras, si el difunto no contaba ni con hermanos, ni con tíos ni con sobrinos, los últimos en poseer derecho hereditario sobre sus bienes serán sus primos. En caso de que tampoco existan estos parientes de cuarto grado, el heredero final será el Estado.
Fuente: 65ymás
Se consideran sobrinos los del conyuge fallecido anteriormente?