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¿Has reclamado ya tu complemento de maternidad en la pensión?

El Complemento de Maternidad en las pensiones está sufriendo en los últimos meses otro contratiempo. Además de cuestiones como la prescripción, los efectos de retroactividad del complemento o la unicidad, el silencio de la Administración del Estado ante las reclamaciones de los jubilados como consecuencia de su poca familiaridad con esta situación está ocasionando un perjuicio para este segmento de la población y, por consiguiente, ocasionándoles la pérdida de la oportunidad de solicitar el complemento de maternidad.

¿Qué es el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad es un incremento en la pensión de entre un 5% y un 15% al que tienen derecho los hombres que accedieron a una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tanto del Régimen General como de Clases Pasivas y que tengan dos o más hijos.

La única salvedad, tanto para pensionistas del régimen general – autónomos, asalariados, personal laboral… – como a los de clases pasivas – funcionarios del Estado – , es que la jubilación no haya sido voluntaria. En esos supuestos, establece la Ley que no se podrá reclamar el complemento. No obstante, como excepción de lo anterior, sí se concede a los hombres jubilados anticipadamente de forma involuntaria, por venir de un ERE o de un despido por causas objetivas o por profesiones que tienen índices correctores, como empleados de Renfe, policías, mineros, bomberos, etc.

Según algunas estimaciones, existen en España unos 800.000 jubilados que tienen derecho a este complemento, no habiéndolo reclamado aún unos 750.000.

Por lo tanto, aquellas personas que se jubilaron entre esas fechas de manera no voluntaria y tienen dos o más hijos podrían tener derecho a un complemento en su pensión desde la fecha de jubilación.

Vía Judicial

En la mayoría de los casos, la Administración está obligando a los pensionistas a acudir a los Juzgados, los cuales estiman todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos, salvo que existan excepciones puntuales. En este sentido, el INSS no reconoce el complemento si desde la fecha de la jubilación hasta la solicitud presentada han transcurrido más de cinco años o si la mujer también cobra el complemento de maternidad en su pensión. Cuestiones que están desestimadas por los Juzgados de lo Social, que conceden el complemento en estos casos.


Silencio administrativo

Una de las situaciones con las que se encuentran diariamente los jubilados es con los plazos en los que la Administración debe resolver sus solicitudes, pues lo desconocen. Una vez dicho plazo transcurre, sucede una de las situaciones más habituales con la Administración: el silencio administrativo.

Se trata de un instituto jurídico que significa que cuando la Administración no contesta en el plazo que tiene legalmente habilitado para hacerlo, dicha omisión tiene consecuencias jurídicas. Las consecuencias dependerán del caso, pero serán estimatorias o desestimatorias de la solicitud presentada, dependiendo de los casos.

Los abogados recomiendan a los pensionistas reclamar a la Administración el complemento en su pensión, ya que en más de un 96% de los asuntos están obteniendo resultados óptimos para los pensionistas, logrando el complemento de por vida y los atrasos desde que se jubilaron.

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¿Has presentado tu reclamación del complemento de maternidad y no te han contestado?

Si has presentado tu solicitud para reclamar el complemento de maternidad en tu pensión y desde la Seguridad Social o Clases Pasivas no te han contestado puede que aún estés a tiempo.

Fuente: 65ymás

Si tienes alguna duda, acude al Servicio Jurídico de la Asociación que, como sabes, es gratuito.

 
 
 

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