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EL SUPREMO ACLARA CÓMO AFECTAN LAS DONACIONES EN VIDA A LOS HEREDEROS

11 may 2025
2 min de lectura

Los bienes recibidos por donación deben declararse

 

La donación en vida es una alternativa a la herencia a la hora de traspasar bienes a terceros. El Código Civil español explica que la donación es "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Mucha gente prefiere hacer la donación de parte de sus bienes en vida, y no esperan a que estos pasen a manos de sus herederos cuando mueran.

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las donaciones y sobre si es posible donar a unos hijos y dejar fuera a otros. El Supremo ha establecido que hacer esto tiene consecuencias legales y si hay herederos forzosos, todas las donaciones hechas en vida deben tenerse en cuenta al repartir la herencia. Así lo establece la sentencia 457/2025, dictada el 24 de marzo por la Sala de lo Civil del Supremo.

La sentencia resuelve un conflicto familiar y aclara cómo deben computarse las donaciones al repartir una herencia. 

El Supremo dictó sentencia sobre el caso de una mujer que donó varias fincas a tres de sus hijos y a algunos nietos, seis años antes de fallecer. Uno de sus nietos no recibió nada y, al abrirse la herencia, pidió que se incluyeran esas donaciones en el reparto, para que no se redujera su parte legítima.

Aunque la Audiencia Provincial de Albacete no le dio la razón, el Tribunal Supremo sí lo hizo, revocando la sentencia anterior. Según el Supremo, las donaciones hechas en vida deben computarse para calcular si se ha respetado la parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos.

Cómo declarar una donación

 

Las donaciones deben declararse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que se realiza la operación, para evitar posibles sanciones. Es fundamental que las donaciones de dinero se formalicen mediante documento público, que acredite el origen de los fondos entregados.

Según la OCU, cuando se dona dinero en efectivo, el donante no debe tributar por ello en el IRPF, ya que no se genera ninguna ganancia patrimonial.

Sin embargo, si se donan acciones, fondos de inversión o bienes inmuebles, el donante sí deberá declarar la donación en el IRPF, en caso de que esta genere una ganancia económica.

Si no se declara la donación y Hacienda detecta la omisión, se impondrán sanciones cuya gravedad dependerá del importe no declarado:

  • Infracción leve (hasta 3.000 €): multa del 50% de la cantidad no ingresada.

  • Infracción grave (más de 3.000 €): sanción de hasta el 100% de la cantidad no ingresada.

  • Infracción muy grave (cuando se emplean medios fraudulentos): penalización del 100% al 150% del importe no declarado.

  • Fuente: 65ymás

 
 
 

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