A punto de finalizar el mes de junio, vamos a empezar a desperdigarnos y conviene dejar cerrados algunos temas.
Respecto a la devolución de I.R.P.F en las pensiones, algunos compañeros están siendo requeridos por la A.T. para presentar certificados nominativos. Aquellos que están actuando con abogado, lógicamente, actuarán de acuerdo con sus instrucciones. Para los demás, ya hemos publicado un modelo de respuesta al requerimiento.
Fuera de esto, ya no es noticia que bastantes compañeros están recibiendo la resolución de la Agencia Tributaria reconociéndoles el derecho a reducir su cuota fiscal en un determinado porcentaje y, además, les devuelve lo pagado de más en los últimos cuatro años.
Aunque son muchos más los que todavía están esperando la respuesta de la A.T, entre las conocidas no ha aparecido ninguna desestimación. Eso nos permite predecir que todos los que han presentado la petición, con el certificado, van a ver que su solicitud es atendida favorablemente.
El esfuerzo de divulgación llevado a cabo por la asociación -y el boca a boca- han resultado muy efectivos. Creemos que el número de compañeros que han llegado a conocer el asunto ha sido muy alto y nos felicitamos por ello.
No obstante, los resultados favorables obtenidos -y los que se esperan- no nos satisfacen del todo porque las resoluciones que conocemos contienen dos elementos que, en nuestra opinión, nos perjudican.
De una parte, la A.T. no está reconociendo los periodos trabajados por compañeros en otras empresas que han desaparecido y de las que, obviamente, no pueden conseguir ningún tipo de certificado. No conocemos la cantidad de afectados en esa situación pero, sea cual sea el número, nos parece injusto que no se reconozca un periodo que aparece en la vida laboral y durante el que -a pesar de lo que afirme la A.T.- es seguro que cotizaron a una mutualidad laboral.
De otra parte, en lo que se refiere al cálculo del porcentaje de reducción que deseamos que se nos aplique -y los correspondientes atrasos- tampoco estamos de acuerdo con el criterio seguido por la A.T. Nosotros pretendemos que se nos aplique a todos una reducción del 25% de la pensión que percibimos (que una pensión de 1.000 euros se convierta en 750 en nuestra declaración de IRPF) porque, eso, es lo que dice la Ley. Pero la A.T., a través de una fórmula enrevesada que no explica de donde sale, nos concede unas reducciones mucho más pequeñas, entre un 3 y un 6 por ciento.
Como podréis ver en las resoluciones, todos tenemos derecho a recurrirlas. Para ello, disponemos del plazo de un mes, a contar desde el día en que la resolución sea recibida por nosotros. Y, por los motivos expuestos, es de esperar que muchos la recurran.
Dicho esto, procede reflexionar sobre el estado de la situación y ver si resulta conveniente llevar a cabo algún tipo de actuación complementaria.
Hasta ahora el asunto estaba tan claro que no teníamos ninguna duda en recomendar a todos que presentasen la reclamación inicial. Dado que la A.T. no le va a dar nada a quien no reclame, presentar la reclamación -que era gratis- aparecía como la única opción posible y desde la asociación no nos hemos cansado de recomendarla.
Pero en las actuaciones posteriores -las que pueden venir ahora- no estamos tan seguros de tener razón y menos de que nos la den. No podemos saber cuál será el resultado de los diferentes recursos que se van a plantear y, desde la duda, lo prudente es no dar consejos a nadie.
Desde luego que, para los que utilizan los servicios de abogado, lo más conveniente es que sigan cumpliendo sus instrucciones.
Para los demás, respetando cualquier otro criterio, la recomendación que hacemos desde la asociación es la de adoptar una actitud más pasiva. Que aquellos jubilados que no tengan muchas ganas de complicarse la vida -la mayoría-, que lo dejen estar. Que perciban la cantidad concedida por la A.T. y que dejen aparcado el asunto. Como somos varios los que continuaremos “peleando”, si al final conseguimos alguna ventaja adicional ya lo haremos público para beneficio de todos. Mientras tanto, la inmensa mayoría puede ahorrarse las molestias y gastos que todo conflicto jurídico conlleva.
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