El certificado de empresa no debería ser necesario para atender nuestras reclamaciones. En la vida laboral ya aparecen los periodos trabajados en cada empresa y, con eso, a todos los que hemos trabajado antes de 1979 se nos debería reconocer que hemos cotizado a alguna mutualidad laboral ya que, hasta el 31.12.1978, este régimen era obligatorio para todos los trabajadores españoles y no cabía excepción alguna. Todos los que trabajamos entonces, cotizábamos a una mutualidad laboral: Construcción, Metal, Comercio, etc.
A pesar de ello -para que no se diga que da facilidades- la Agencia Tributaria ha venido exigiendo pruebas adicionales para acreditar que los que trabajamos antes de 1979 cotizamos a alguna mutualidad laboral. Como las mutualidades han desaparecido, el único asidero que nos queda a los trabajadores afectados son las empresas, si es que todavía existen; afortunadamente nuestra empresa sigue viva y hemos podido acudir a ella.
Pero las empresas no están obligadas a conservar documentación con una antigüedad superior a los quince años y no pueden saber si nosotros estábamos en su plantilla en los años sesenta o setenta del pasado siglo. Así que, conseguimos un certificado genérico acreditando que, en aquella época, la empresa -y todos sus trabajadores- habían cotizado a la mutualidad laboral correspondiente. Ese certificado genérico, junto a nuestra vida laboral, refuerza la prueba de que hemos pertenecido al mutualismo laboral. Parece que habíamos salvado el obstáculo inventado por la A.T.
Pero hoy acabamos de enterarnos de que un compañero, que había acompañado a la solicitud el certificado genérico, ha recibido un requerimiento de su delegación de A.T. para que aporte un certificado de la empresa a nombre suyo.
Queremos pensar que se trata de un hecho aislado y que no va a extenderse. Pero, por si acaso, conviene tener previsto algún tipo de actuación si alguno de nosotros llega a recibir el dichoso requerimiento.
Todavía no sabemos lo que va a hacer el compañero afectado. Parece que va a solicitar el certificado individual y desconocemos el resultado. Esa, desde luego, es una opción.
También podría presentar una denuncia por prevaricación contra el funcionario que firma el requerimiento porque, en nuestra opinión, está abusando de su poder exigiendo algo arbitrario, innecesario, e injusto.
Pero nuestra recomendación es que, sin presentar denuncia, contestemos el requerimiento con un escrito del tenor que sigue:
Expediente:
A LA AGENCIA TRIBUTARIA
Fulano de Tal y Tal, con NIF xxxxxxxxxx, domiciliado en XXXXX, calle de xxxxxxxxxx, con tfno. Xxxxxxxxx, , ante esa Agencia comparezco y, como mejor proceda, DIGO:
Que el día xxxxx me ha sido notificado el requerimiento dictado en el expediente de referencia en el que se me pide aportar un certificado de El Corte Inglés, S.A. emitido a mi nombre.
Ante la imposibilidad de cumplir dicho requerimiento, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que:
Ninguna empresa está obligada legalmente a conservar la documentación que le permita conocer la composición de su plantilla de hace 40 años. En el certificado aportado, El Corte Inglés, S.A ya señala que todos sus trabajadores cotizaron a la Mutualidad de Comercio.
En la certificación de la vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, y que acompañé a mi solicitud, ya está suficientemente acreditado el periodo durante el que yo presté servicios en El Corte Inglés, S.A.
En consecuencia,
SOLICITO que se tenga por probado que yo, a través de la empresa El Corte Inglés, S.A., coticé a la mutualidad laboral de comercio desde el día xxxxx hasta el 31 de diciembre de 1978.
Lo que pido en ……….
Fdo. Fulano de tal
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