Hasta este año, los pensionistas hemos batallado con la Agencia Tributaria para que se nos reconociese la cualidad de mutualistas con la simple presentación del informe de vida laboral donde aparecen todos los periodos trabajados y cotizados a la Seguridad Social. La Agencia Tributaria, como sabéis, exigía certificados adicionales de las empresas que, en muchas ocasiones son imposibles de conseguir por haber desaparecido las mismas.
Tras varios reveses judiciales, por fin la AT se ha rendido. Ya no solo considera suficiente el informe de vida laboral para acreditar la condición de mutualista , sino que, además, ni siquiera pide este informe porque ya lo recibe ella directamente de la Tesorería de la Seguridad Social.
Solventada esa dificultad, la discrepancia que continuamos teniendo con la AT es respecto a la cuantía de la deducción que a cada uno corresponde.
La norma -disposición transitoria segunda de la Ley de IRPF- dice que “cuando no se conozca la cuantía de las aportaciones efectuadas a la mutualidad se integrará en la base imponible del impuesto el 75% de la pensión percibida” . Literalmente, eso supone que todos los que hemos comenzado a trabajar antes de 1979, aunque sea un solo día, y que, obviamente, desconocemos la cuantía de nuestras aportaciones, debemos declarar la pensión que percibimos con una deducción del 25%. La cantidad a devolver depende de la pensión que se percibe y del umbral de renta de cada uno. Pero, con números gruesos, puede decirse que tendrían que devolvernos aprox. una mensualidad de pensión por cada año reclamado.
A pesar de la rotundidad de la norma la AT rechaza la interpretación igualitaria y, en nuestra opinión, se saca de la manga un complicado prorrateo para obtener una deducción diferente para cada uno en función del número de días cotizados antes de 1979.
Como se trata de un cálculo “inventado”, la AT ha tenido que ir modificándolo varias veces obligada por sucesivas sentencias del Tribunal Supremo. Ahora mismo -Abril de 2024- es muy difícil comprobar si nos aplican correctamente su propio criterio porque éste tiene en cuenta muchas variables; entre ellas, los días cotizados y la fecha de jubilación.
En una primera aproximación, para los jubilados antes del 2012, nos atrevemos a decir que la fórmula que la AT aplica es la siguiente:
Días cotizados hasta el 31.12.1966 multiplicado por 0,00783 da una cifra
Días cotizados entre 1.1.67 y 31.12.78 multiplicado por 0, 00196 da otra cifra
La suma de las dos cifras es el porcentaje de deducción que la AT aplica al total de la pensión percibida.
Veamos un ejemplo. Alguien, jubilado antes del 2013, que trabajó 500 días antes de 1967 y 3500 entre los años 67 y 78, tendrá una deducción del 10.77% según el siguiente detalle:
500 x 0.00783 = 3.91 3500 x 0.00196 = 6.86 6.86 + 3.91 = 10.77
Para los jubilados con posterioridad al 2012, la deducción será un poquito menor (aprox. 2 centésimas del porcentaje por cada año trascurrido).
Naturalmente, algunos compañeros -muy pocos eso sí- se benefician de este método de cálculo y obtienen una deducción superior al 25% igualitario por el que algunos seguimos luchando.
Pero también hemos visto que, en algunas ocasiones, la AT -que debe estar trabajando a plena máquina-se ha equivocado al aplicar su propio sistema. Por ejemplo, ha contado mal los días y concede una deducción menor.
Dado que el porcentaje de deducción que ahora nos señalen, va a ser el que aplicaremos en todas las declaraciones de renta futuras, es muy importante que revisemos bien su cálculo y denunciemos cualquier posible error que detectemos.
Como siempre, ante cualquier duda, acudid a los servicios jurídicos de la asociación que, repetimos, asesoran gratuitamente a cualquier jubilado/a de ECI aunque no pertenezca a la asociación.
SOBRE LO DICHO EN DEDUCCIÓN IRPF el 16/04/24 por Pedro López.
Solo añadir que al realizar la comprobación podemos tener presente que si no nos incluyeron como cotizados a Mutualidad los días de prestación del Servicio Militar -realizado antes de 1968- podemos solicitar su inclusión adjuntando los datos existentes en la Cartilla Militar - La Blanca- . Hay casos en los que la misma Agencia Tributaria a pedido a Mutualistas esta justificación y se los ha añadido a sus días cotizados a la Mutualidad.