COMPLEMENTO DE PENSIÓN POR SER PADRES
- Consejo Editor AVECI
- 28 ene 2023
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Como ya se ha dicho en anteriores publicaciones, el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado en el año 2016, implantó un complemento en las pensiones de jubilación y viudedad para las mujeres que hayan sido madres de dos o más hijos , y que se jubilaron o enviudaron después del 1 de enero del 2016. El complemento variaba según el número de hijos habidos, aunque hubiesen fallecido (2 hijos, 5%; 3 hijos, 10%; 3 ó más hijos, 15%). El INSS ha venido aplicando este complemento, desde entonces, a todas las mujeres que cumplían los requisitos de haber engendrado dos o más hijos.
La norma que incluyó dicho complemento no contemplaba a los hombres/padres y , ante las primeras resoluciones denegatorias por parte del INSS, se planteó recurso ante los tribunales europeos que, en febrero del 2020, consideraron discriminatoria la norma y obligaban a España a aplicar el repetido complemento también a los hombres.
A consecuencia de esta decisión europea, España modificó su regulación y, en febrero del 2021(Real Decreto 3/2021), entró en vigor una nueva normativa del complemento -ahora llamado “Complemento para la reducción de la brecha de género”- que elude la discriminación estableciendo beneficios para ambos progenitores. Desde entonces, 4 de febrero del 2021, el INSS aplica el complemento correspondiente, tanto a hombres como a mujeres.
Normalizada la situación, queda sin resolverse la situación de los HOMBRES que se hayan jubilado en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2016 y el 4 de febrero del 2021. Estos están obligados a reclamar su complemento porque, que nosotros sepamos. el INSS no ha avisado a nadie de esta circunstancia y solo aplica el complemento, y paga los atrasos, al jubilado o viudo que reclama.
En general, las reclamaciones son admitidas sin más. Pero, en algunos casos, el INSS las deniega alegando motivos injustificados. De los que conocemos, estos son los que nos parecen más significativos:
-Es incompatible con la percepción del complemento por parte de la esposa. Este argumento ha sido rechazado por los tribunales. Los dos cónyuges tienen derecho a percibir cada uno su complemento.
-El complemento no es aplicable a los que se acogieron a una jubilación parcial. También ha sido rechazado. El complemento se percibe si la jubilación definitiva se ha producido en el repetido periodo (1.01.2016 – 4.02.2021) aunque antes hayan estado en situación de jubilación parcial.
-La reclamación se ha efectuado trascurridos más de cinco años desde la jubilación y el derecho ha prescrito. Entendemos que, en caso de caber la prescripción, ésta debería computarse desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 17 de febrero del 2020, que reconoció el derecho a los hombres, no desde la jubilación porque entonces ese derecho era inexistente para el INSS.
En conclusión, los jubilados que cumplan estas condiciones:
- Hombre
- Jubilado después del 1 de enero del 2016 y antes del 4 de febrero del 2021.
- Haber sido padre de dos o más hijos
- Que no esté percibiendo el complemento por maternidad.
Puede reclamar al INSS el reconocimiento de su derecho y el pago de los atrasos que procedan. Y dicha reclamación es conveniente presentarla antes de febrero del 2025.
Parece oportuno recordar que, para este asunto, los servicios jurídicos de la asociación informan y asesoran gratuitamente a cualquier jubilado de El Corte Inglés.
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Buenos días.
Mi caso se encuentra en esta situación que paso a detallar:
Con fecha 14/04/2014 accedí a la jubilación parcial, por lo que dada la situación, empecé a cobrar pensión de jubilación parcial del 75% a partir de esa fecha, y a su vez, seguí trabajando al 25% de jornada en ECI y por tanto cobrando de la Empresa por esa cantidad, estando en una situación que podríamos definir mixta, es decir, cobrando pensión y salario simultáneamente y cotizando al mismo tiempo al INSS.
El día 9/11/216 me jubilo totalmente, por lo que mi caso entraba en la situación de posible mejora de pensión al darse las condiciones establecidas por el Tribunal Europeo.
En base a la resolución …