Entre las 100 RECOMENDACIONES para optimizar la Renta 2022 antes de que finalice el año, los responsables del REAF destacaron las siguientes:
· Si ha transmitido algún activo, valore la posibilidad de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puede rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.
· No obstante, tenga en cuenta que, para 2023, se prevé elevar la tributación de las rentas del ahorro, añadiendo dos tramos a la tarifa: las bases liquidables entre 200.000 y 300.000€ aplicarán el tipo del 27 por 100 (26 por 100 en 2022), y a partir de 300.000€, se aplicará el tipo del 28 por 100 (26 por 100 en 2022). Por tanto, puede haber casos en que convenga no optar por la referida regla especial, por ejemplo, en caso de una operación a plazos con un único pago previsto en 2023. En este supuesto, si la cuantía de la operación excede de 200.000€, interesará no optar por la regla especial de operaciones a plazos, sino tributar en 2022.
· Tampoco debe olvidar que, si tiene previsto el cobro de dividendos de su sociedad, o la venta o donación de algún elemento patrimonial que genere una ganancia patrimonial, el incremento de la tributación de las rentas del ahorro previsto para 2023 también le va a afectar, ya que tiene incidencia en cualquier renta que se integre en la base del ahorro. Por tanto, quizá le convenga adelantar operaciones antes de 31 de diciembre.
· Tenga en cuenta que, en 2023, si se aprueba finalmente la Ley por el derecho a la vivienda, está previsto el incremento de esta reducción en algunos supuestos, pero la disminución, del 60 al 50 por 100 en el caso general. Por ejemplo, los arrendadores que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada rebajando el alquiler en, al menos, un 5 por 100, podrán aplicar una reducción del 90 por 100 (en vez del 60 por 100 actual). Aquellos que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años podrán aplicar una reducción del 70 por 100. Por tanto, si posee una vivienda en una zona tensionada y desea arrendarla, tal vez le convenga esperar a la entrada en vigor de esta norma y alquilarla a personas jóvenes, o bien rebajar el alquiler a su actual inquilino cuando termine el contrato y haya que firmar uno nuevo.
· Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos reduciendo su base imponible hasta el menor de los siguientes límites: el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500€. Este límite se incrementará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa. Esto es así para el ejercicio 2022. En 2023 se prevé introducir algo más de flexibilidad, permitiendo que el trabajador -con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000€- pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la cuantía anual de las aportaciones empresariales realizadas.
· En cuanto al concepto de “aportaciones del trabajador”, lo que se ha interpretado por la Dirección General de Tributos es que, si se trata de aportaciones empresariales en cumplimiento del Convenio colectivo, no se realizan por decisión del trabajador, pero, si se hacen en el marco de un programa de retribución flexible sí y, en este último caso, se considerarían efectuadas por el trabajador. Por tanto, puede ser un buen momento para negociar con su empresa la posibilidad de realizar un plan de empleo para 2023, como consecuencia de esta nueva regulación que tiene como objetivo fomentarlos.
· Se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Por tanto, si está pensando en acometer este tipo de obras, todavía está a tiempo. Tenga en cuenta que cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda. También el plazo máximo para emitir los preceptivos certificados.
· La primera es del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024.
· La segunda es del 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024.
· La tercera deducción se aplica por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000€.
· Si una vez practicada la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas en la declaración del Impuesto se le concede al contribuyente una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención.
· Si usted es madre de un niño o niña menor de 3 años y actualmente no trabaja por cuenta propia ni ajena, percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, tenga en cuenta que a partir del año que viene podrá aplicar la deducción por maternidad, según se prevé en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Hasta 2022 inclusive se exige, para poder aplicar la deducción, que la mujer realice de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena.
· Una de las medidas planteadas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 es el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que beneficiará a los contribuyentes que obtienen salarios brutos de hasta 21.000€, y la modificación de los límites que exoneran de la obligación de retener, que beneficiará a los contribuyentes que obtienen menores rentas. Con respecto a esta última cuestión, el Proyecto de modificación del Reglamento del Impuesto prevé limitar la cuota de retención en caso de contribuyentes que obtengan hasta 35.200€ anuales, a pesar de que estos contribuyentes seguirán pagando los mismos impuestos -solo mejoran los que cobran hasta 21.000€-. Esto se hace por cuestiones técnicas, para la corrección del error de salto. El efecto colateral de esta medida es que puede provocar que a algunos contribuyentes les salga a pagar en su declaración del IRPF de 2023. Se trata de un problema financiero, por lo que podría ser conveniente solicitar a su empresa que le practique una mayor retención para 2023, si se encuentra en este caso y no desea que le salga a pagar.
· La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000€. Recuerde que, en caso de matrimonio, cada cónyuge dispone de su límite individual de 300.000€, por lo que quedará exenta una vivienda cuyo valor sea de hasta 600.000€.
· Si se ha traslado este año de una Comunidad Autónoma a otra, debe de saber que el Impuesto lo pagará en la Comunidad Autónoma en la que haya permanecido un mayor número de días durante el período impositivo, computándose a estos efectos las ausencias temporales, como los períodos vacacionales. Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona permanece un mayor número de días en el territorio donde se halle su vivienda habitual.
· Si es titular de un negocio, recuerde que para dejar exentos los bienes y derechos afectos, en el Impuesto sobre el Patrimonio, debe de ejercer de manera habitual, personal y directa la actividad y, además, obtener rendimientos de la actividad que supongan, al menos, el 50 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre la Renta. A estos efectos, es indiferente que perciba una pensión de jubilación, siempre que cumpla los antedichos requisitos.
· Si resulta agraciado con el premio de la lotería de Navidad u otro sorteo, deberá tener en cuenta ese derecho de crédito a 31 de diciembre, incluyéndolo en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque a dicha fecha aún no lo haya cobrado.
REAF: REGISTRO ECONOMISTAS ASESORES FISCALES